A. S. R. C/ A. R. A. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN
El juez Fernando González solicitó su apartamiento de todas las causas en las que intervenga la abogada Violeta Coronel, fundado en reiteradas acusaciones y descalificaciones de la letrada que comprometerían el decoro y su imparcialidad. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la excusación, por tratarse de un apartamiento global y preventivo no previsto por el sistema procesal, que vulnera el principio del juez natural y los derechos de los litigantes, y por no acreditarse hechos concretos, actuales y verificables que comprometan su imparcialidad.
Demandante/Solicitante: Dr. Fernando González, juez de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2, Distrito Judicial Norte.
Demandado/Parte cuestionada: Dra. Violeta Coronel, letrada patrocinante/apoderada en diversas causas bajo la órbita del magistrado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación del juez para seguir interviniendo en todas las causas donde actúe la Dra. Coronel, en los términos del art. 41.1 CPCC, por motivos graves de decoro y delicadeza.
¿Qué se resolvió?
Se RECHAZA la excusación formulada por el juez Fernando González. Se ordena copiar, registrar y remitir la causa a la instancia de grado para su notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la excusación, como instituto de interpretación estricta, exige la acreditación de hechos concretos, actuales y verificables que comprometan de manera real la imparcialidad del juez (arts. 41 y 42 CPCC), lo que no advierto configurado en el sub exámine."
"...la invocación de las razones de decoro y delicadeza, utilizadas por el Dr. González para fundar su apartamiento en todas aquellas causas en las que la Dra. Coronel intervenga como letrada apoderada o patrocinante, resulta jurídicamente inadmisible, pues semejante desplazamiento generalizado supondría una directa vulneración de la garantía constitucional del juez natural (art. 18 CN; arts. 16, 17, 20 y 21 CPCC)."
"Cabe destacar que la letrada ejerce una labor técnica de representación de terceros, quienes son los auténticos titulares de la garantía del juez natural. De tal suerte, trasladar a los litigantes las consecuencias de un eventual conflicto personal, importaría restringir irrazonablemente su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso."
"...la alegada enemistad de la letrada no constituye más que una mera conjetura introducida por el propio magistrado..."
"...en su planteo inhibitorio, el Dr. González reconoce que los cuestionamientos de la Dra. Coronel han sido rechazados, por lo que, carece de sentido pretender utilizarlos ahora como fundamentos de su excusación."
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