G, D. T. S/ INCAPACIDAD”
El Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1 declaró la incapacidad de D. T. G. en los términos del cuarto párrafo del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, y la Cámara, en consulta, confirmó dicha declaración tras la revisión interdisciplinaria de su estado, por no advertirse variaciones relevantes ni la reversión de las causales que la motivaron.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el procedimiento es de incapacidad promovido en autos "G, D. T. S/ INCAPACIDAD", sin identificación de un actor en sentido estricto).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no se trata de un proceso contencioso; el causante es D. T. G.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de incapacidad de D. T. G. conforme al cuarto párrafo del art. 32 CCyCN, con mantenimiento de la designación de curadores definitivos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió CONFIRMAR la Sentencia Interlocutoria Nº 201/2025, Fº 255, de fecha 23/06/2025, obrante a fs. 89/vta., en todos sus términos, y mandar copiar, registrar y notificar al Ministerio Público, devolviendo las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La función de la Alzada en la `consulta´ es examinar si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso y, luego, la justicia de la resolución según pericias médicas producidas".
"...lo que el Código persigue es dotar al trámite de las máximas garantías posibles, a favor del presunto insano para que a través del debido control en el doble juego de las instancias que se habilitan exista el mayor grado de justicia en el decisorio, conforme a las pruebas producidas".
Del informe interdisciplinario surge que D. se alimenta a través de botón gástrico; respira por sus propios medios, aunque requiere periódica aspiración de secreciones; carece de lenguaje y no puede expresar dolor o malestar. "En conclusión, no se evidencian variaciones relevantes ni se han revertido las causales que motivaron la declaración de incapacidad."
"...se encuentran cumplidos los recaudos legales establecidos en el CCyCN, el trámite procesal observado se ajusta a derecho, respetando las garantías y disposiciones normativas aplicables."
Con fundamento en las pruebas rendidas y lo dictaminado por el Sr. Defensor Público, "corresponde confirmar la Sentencia Interlocutoria Nº 201/2025".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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