JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

D. R. E. D. A. C/ P. M. G. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La jueza de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 se excusó de intervenir en la causa por amistad con la abogada de la parte actora, invocando el art. 41.1 del CPCCLRyM en relación con el art. 28 inc. 9. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó la excusación, por entender que la causal se refiere a las partes y no a los letrados, y que no existían motivos objetivos que comprometieran la imparcialidad de la magistrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11463/2025
Excusacion Amistad Juez natural Imparcialidad Causales taxativas Interpretacion restrictiva Decoro y delicadeza Art. 41.1 cpcclrym Art. 28 inc. 9 Letrado de la parte

¿Quién es el actor?

D. R. E. D. A. C.

¿A quién se demanda?

P. M. G. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación de la magistrada del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 para intervenir en el expediente principal, por amistad con la letrada de la parte actora, Dra. María Victoria Diaz Ecenarro, con quien habría compartido tres años de trabajo en el Juzgado del Trabajo Nº 1.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la excusación formulada por la Dra. Luciana María Gutierrez, disponiendo que la magistrada continúe interviniendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta procedente su apartamiento, toda vez que la prescripción normativa no hace alusión a los letrados, sino a las partes, por ende la excusación no ha de prosperar."

"Las causales de excusación, de un modo similar a las de recusación, se consideran, en la jurisprudencia, de carácter taxativo y de interpretación restrictiva, pues, como ha sentenciado la Corte, la excusación afecta 'el principio constitucional del juez natural'. Por el contrario, lo normal es que los juicios se inicien y concluyan ante los jueces naturales."

"En efecto, del pedido de desplazamiento efectuado por la magistrada y, además de la causal mencionada para su apartamiento por 'razones de decoro y delicadeza', no advertimos motivo o circunstancia que pueda afectar el ánimo de la colega o comprometer su imparcialidad y, ello, traer aparejado su desplazamiento como juez natural de la causa."

"Aún cuando es indudable que la denominada inhibición por razones de decoro y delicadeza posee un contenido eminentemente subjetivo, su concurrencia es pasible de revisión a partir de los elementos objetivos que presenta la situación en que se invoca."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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