D, P. M. C/ C, E. S. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN
El juez Fernando González se excusó de intervenir en las causas en que participe la letrada Coronel, invocando enemistad manifiesta y razones de decoro tras las acusaciones y la denuncia penal que ésta formuló contra él. La Cámara rechazó la excusación por considerar que no se acreditan hechos concretos y actuales que comprometan la imparcialidad, y que el apartamiento generalizado vulneraría la garantía del juez natural.
Actor/Quien planteó el incidente: Juez Fernando González Cárcamo (excusación, art. 41.1 CPCC).
Parte involucrada: Dra. Coronel, letrada apoderada o patrocinante en causas donde interviene el magistrado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que el juez se aparte del conocimiento de todas las causas en que intervenga la Dra. Coronel, fundado en las graves acusaciones vertidas por ésta contra su persona, la denuncia criminal y el pedido de jury formulados en su contra.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte RECHAZÓ la excusación formulada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es del caso recordar que las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto preservar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso, en resguardo de la garantía consagrada en el art. 18 C.N. Luego, en la medida que su admisión comporta separar del proceso al magistrado llamado a resolver el pleito (juez natural), debe ser descartada su aplicación desmedida, sin fundamento en las circunstancias del caso."
"Desde tal perspectiva, no se advierte que los motivos explicitados por el titular del juzgado de familia, permitan objetivar una situación de violencia moral idónea para torcer su rectitud a la hora de fallar y, por ello, debe predominar el principio conforme al cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales (art.18 CN)."
"De igual modo, debe decirse que nuestro ordenamiento procesal local no prevé el extrañamiento anticipado y generalizado del juez natural en todas las causas en que tenga participación un/a determinado/a profesional, aún cuando sus manifestaciones puedan ser juzgadas o tildadas de indecorosas u ofensivas, lo que, en todo caso, ha de ser encauzado en el ejercicio de potestades disciplinarias pertinentes."
Además, la Sala remite a su precedente en los autos Nº 11461/2025, donde ya había desestimado un planteo idéntico: "el sistema procesal no contempla una vía que permita al juez apartarse de manera global y preventiva frente a la actuación de un determinado profesional" y "la alegada enemistad de la letrada no constituye más que una mera conjetura".
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