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Cámara de Apelaciones

A. R. A. C/ A. S. R. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN

El juez Fernando González solicitó su excusación para intervenir en todas las causas en las que actúe la abogada Violeta Coronel, invocando enemistad manifiesta y falta de decoro por sus reiteradas acusaciones contra él. La Cámara de Apelaciones rechazó la excusación por no configurarse una causal legal, sosteniendo que la alegada enemistad es una mera conjetura y que un apartamiento generalizado vulneraría la garantía del juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11503/2025
Excusacion Juez natural Imparcialidad Decoro y delicadeza Enemistad manifiesta Art. 41 cpcc Interpretacion restrictiva Letrada apoderada Garantia constitucional Acceso a la justicia

¿Quién es el actor?

No aplica. Se trata de un incidente de excusación, promovido por el juez Fernando González (Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1, Distrito Judicial Norte) en los autos "A. R. A. C/ A. S. R. S/ Incidente de Excusación".

¿A quién se demanda?

No aplica. El planteo se dirige contra la intervención de la abogada Violeta Coronel, quien actúa como parte, letrada patrocinante o apoderada en diversas causas.

Qué se reclama (Objeto de la excusación): Que el juez Fernando González sea apartado de todas las causas en las que intervenga la Dra. Violeta Coronel, ya sea como parte o como letrada patrocinante/apoderada, por considerar que las reiteradas acusaciones y descalificaciones personales generan enemistad manifiesta, comprometen el decoro judicial y afectan la confianza en su imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte RECHAZÓ la excusación formulada por el juez Fernando González. La jueza de turno, Dra. Marina Montero, ya había rechazado la excusación en su informe del 22 de agosto de 2025, por no configurarse causal legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la normativa procesal vigente no prevé un mecanismo que habilite al juez a apartarse de forma general y anticipada respecto de la intervención de un determinado profesional. Por el contrario, la excusación constituye una figura de aplicación restrictiva, que requiere la demostración de hechos concretos, actuales y verificables que afecten efectivamente la imparcialidad del magistrado (arts. 41 y 42 del CPCC), lo que no advierto configurado en la controversia sub exámine."

"...la invocación de las razones de decoro y delicadeza, utilizadas por el Dr. González para fundar su apartamiento en todas aquellas causas en las que la Dra. Coronel intervenga como letrada apoderada o patrocinante, resulta jurídicamente inadmisible, pues semejante desplazamiento generalizado supondría una directa vulneración de la garantía constitucional del juez natural que, precisamente, asegura a los justiciables ser juzgados por el magistrado legalmente competente (art. 18 CN; arts. 16, 17, 20 y 21 CPCC)."

"...la letrada ejerce una labor técnica de representación de terceros, quienes son los auténticos titulares de la garantía del juez natural. De tal suerte, trasladar a los litigantes las consecuencias de un eventual conflicto personal, importaría restringir irrazonablemente su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso..."

"...la alegada enemistad de la letrada no constituye más que una mera conjetura introducida por el propio magistrado..." y, además, "...en su planteo inhibitorio, el Dr. González reconoce que los cuestionamientos de la Dra. Coronel han sido rechazados, por lo que, carece de sentido pretender utilizarlos ahora como fundamentos de su excusación."

La Cámara valoró positivamente que el magistrado haya expuesto voluntariamente las razones de su planteo, "lo cual contribuye a disipar cualquier eventual duda sobre su imparcialidad al momento de intervenir".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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