JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

V.C.G.C/ V.D.D. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

La actora promovió un incidente de modificación de cuota alimentaria y, tras la notificación de la demanda, pretendió fijar la cuota en el 35% de los haberes del demandado, lo que fue desestimado en la audiencia preliminar. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la apelación y confirmó la decisión de grado, por considerar que la modificación sustancial del objeto de la pretensión era extemporánea conforme el art. 350 inc. 1° del CPCCLRyM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11430/2025
Cuota alimentaria Modificacion de cuota Incidente Apelacion Congruencia Objeto de la pretension Hechos nuevos Art. 350 cpcclrym Proceso de familia Costas.

¿Quién es el actor?

C. G. V. (progenitora, parte actora).

¿A quién se demanda?

D. D. S. V. (progenitor, alimentante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

modificación de la cuota alimentaria. En la demanda se solicitaba que la cuota preestablecida (20% de los haberes del progenitor) fuera sustituida por una suma fija de $250.000 mensuales, actualizable semestralmente.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación de la actora y se confirma la decisión de grado en lo que fue materia de agravios. Se imponen las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCCLRyM) y se regulan honorarios de la asistencia técnica del demandado y de la actora en el 35% y 30% de lo regulado en la instancia anterior (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha norma sólo admite la incorporación de hechos nuevos posteriores a la contestación de la demanda o reconvención, lo cual no se verifica en el presente caso, ya que lo que se intenta es modificar el objeto de la pretensión al elevar el porcentaje previamente convenido entre las partes, sin que tal modificación haya sido anunciada en la presentación inicial y luego de que el accionado ejerciera su derecho de defensa, alterando sustancialmente los términos de la litis."

"En ese escenario, y sin perjuicio de la flexibilidad que admite el principio de congruencia en los procesos de familia, la pretensión recursiva de la actora, al alterar los términos de su demanda, resulta improcedente, dado que no es jurídicamente viable modificar los elementos constitutivos de la pretensión, ya que, aun cuando se invoque un hecho sobreviniente, ello no autoriza a transformar la estructura esencial del objeto litigioso."

"La naturaleza asistencial de la cuota alimentaria hace que tanto la propia existencia como el quantum puedan ser revisados tantas veces como hayan cambiado las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta para fijarla (…) En materia de cuota alimentaria no se puede hablar de cosa juzgada material o sustancial pues la cuota fijada es circunstancial y variable…", por lo que la modalidad y el monto podrán variar conforme las necesidades del beneficiario y las circunstancias concomitantes de la causa.

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