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Cámara de Apelaciones

G.J.V. c/ B.P.J.J.M. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

La actora G. J. V. apeló la resolución que, en el incidente de aumento de cuota alimentaria contra B. P. J. J. M., elevó la cuota al 20% de los ingresos del demandado y rechazó los alimentos extraordinarios. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió parcialmente el recurso y dispuso que los gastos de acompañamiento terapéutico del niño sean asumidos en partes iguales por ambos progenitores, deducida la cobertura de la obra social, manteniendo en lo demás la decisión de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11441/25
Cuota alimentaria Aumento de alimentos Alimentos extraordinarios Acompanamiento terapeutico Corresponsabilidad parental Interes superior del nino Cuidado personal Art. 660 ccycn Prueba en segunda instancia Apelacion.

¿Quién es el actor?

G. J. V.

¿A quién se demanda?

B. P. J. J. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

aumento de cuota alimentaria y fijación de alimentos extraordinarios a favor del hijo común N.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el ofrecimiento de prueba de la actora en segunda instancia; se admitió parcialmente la apelación, modificando la sentencia de grado únicamente en cuanto rechazó los alimentos extraordinarios, y se dispuso que los gastos de acompañamiento terapéutico del niño sean asumidos por ambos progenitores en partes iguales, deducidos los aportes de la obra social. En lo demás, se mantuvo el decisorio de primera instancia. Se impusieron las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se reguló el honorario de la asistencia técnica de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha erogación, vinculada directamente con la salud del pequeño, reviste carácter prioritario dentro del plexo de derechos fundamentales del niño y debe ser asegurada en forma adecuada y continua para garantizar su interés superior, en consonancia con lo dispuesto por los arts. 3 y 27 de la CDN y el art. 658 CCyCN."

"...resulta procedente disponer que el progenitor no conviviente concurra en un cincuenta por ciento (50%) de lo que efectivamente se abone por dicho concepto, una vez deducido el porcentual cubierto por la obra médica."

"De este modo se garantiza un reparto equitativo de las cargas derivadas del acompañamiento para propender al mejor y mas adecuado desarrollo del niño, se preserva el principio de corresponsabilidad parental y se asegura que su interés superior no se vea menoscabado por la unilateralidad en la asunción de estos gastos específicos."

En cuanto al incremento de la cuota, el voto preopinante sostuvo que "no surge elemento de convicción alguno que permita tener por acreditada la alteración de las circunstancias fácticas consideradas al momento de la fijación de la cuota alimentaria originaria", y que los rubros extracurriculares no fueron incorporados por tratarse de "gastos hipotéticos o eventuales". Respecto de la prueba, se señaló que "La recepción de prueba en segunda instancia es excepcional, y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva."

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