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Cámara de Apelaciones

A.R.Y.M. C/ A.J.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Una actora promovió incidente de apelación en un proceso por violencia familiar contra su ex pareja, reclamando alimentos provisorios, y el demandado impugnó la prohibición de acercamiento dispuesta en su contra. La Cámara rechazó ambos recursos y confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la pretensión alimentaria excede el objeto de la Ley 1022 y que la medida cautelar de protección resulta razonable y necesaria para preservar la seguridad de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11440/2025
Violencia familiar Ley 1022 Medidas cautelares Alimentos provisorios Prohibicion de acercamiento Tutela judicial efectiva Victima de violencia de genero Medida precautoria Incidente de apelacion Proceso sumarisimo.

Actor (apelante, parte actora): A. R., Y. M. C.

¿A quién se demanda?

A. J. S. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de violencia familiar o doméstica (Ley 1022). La actora solicitó la fijación de alimentos provisorios. El juez de grado dispuso (i) rechazar el pedido alimentario por exceder el objeto de la causa, (ii) prohibir el acercamiento y contacto del denunciado a menos de 200 metros del domicilio de la víctima y por cualquier medio de comunicación por 180 días, y (iii) ordenar al demandado abstenerse de actos de perturbación, intimidación, agresión o maltrato, bajo apercibimiento de arresto por 24 horas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la resolución de grado en todo lo que fue materia de agravio. Impuso las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y reguló honorarios de los letrados de ambas partes en el 30% de lo que se regule en primera instancia (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el pedido de alimentos: "el art. 8 de la Ley 1022 habilita al magistrado a adoptar de manera provisoria todas aquellas medidas necesarias 'para garantizar la seguridad del agredido, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor'". Si bien la norma contempla alimentos provisorios, "tal prerrogativa debe interpretarse como un instrumento dirigido a neutralizar los efectos inmediatos de la violencia denunciada". La pretensión "no se vincula de modo directo con los fines que el legislador ... asignó a la ley especial, sino que responde a un reclamo de naturaleza alimentaria, que exige un trámite específico para su procedencia; máxime cuando la propia actora es la única destinataria de la prestación -sin hijos menores a cargo- y ha reconocido una fuente de ingresos mediante el desempeño de una actividad laboral". Lo contrario "implicaría desnaturalizar la herramienta protectiva prevista en dicho régimen".

Sobre la prohibición de acercamiento: el plazo "se ajusta a las particularidades del caso, a la existencia de antecedentes de violencia y a la situación concreta de la víctima emergente del informe elaborado por el equipo interdisciplinario". "Tratándose de una medida cautelar de carácter preventivo, tales recaudos probatorios resultan improcedentes", bastando "acreditar el peligro en la demora". Se citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el acceso a recursos judiciales idóneos frente a la violencia contra las mujeres, y se destacó que "la medida cautelar cuestionada no constituye una decisión definitiva que condene al accionado como autor de los hechos informados, sino ... una resolución de carácter provisional, modificable y transitoria".

Sobre la situación laboral del demandado: el agravio devino inoficioso, pues la restitución de sus herramientas de trabajo ya se había materializado.

Sobre el vencimiento del plazo de 30 días para promover la demanda (art. 15 Ley 1022): el planteo carece de asidero porque la modificación introducida por la Ley 1383, vigente desde el 25/10/2021, alteró ese plazo.

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