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Cámara de Apelaciones

F. R. M. c/ O. M. S. G. s/ INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN COMUNICACIONAL (INCIDENTE DE APELACIÓN)

La actora apeló la providencia que incorporó el informe interdisciplinario elaborado a partir de una entrevista espontánea de la demandada y dispuso una medida de abstención a su favor, alegando nulidad por afectación del derecho de defensa. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó el recurso, confirmó la decisión de grado y dispuso el desglose del informe, al considerar que la intervención técnica fue una actuación de protección inmediata en un contexto de denuncia de violencia y no una ampliación de la pericia producida en autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11401/2025
Incumplimiento de regimen comunicacional Violencia familiar Informe interdisciplinario Nulidad procesal Derecho de defensa Debido proceso Interes superior del nino Perspectiva de vulnerabilidad Desglose Medida de abstencion.

¿Quién es el actor?

F. R. M.

¿A quién se demanda?

O. M. S. G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento de régimen comunicacional (incidente de apelación).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el accionante, se confirmó la decisión de grado en lo que fue materia de agravio, se dispuso el desglose del informe interdisciplinario y de la providencia dictada en consecuencia, se impusieron las costas por el orden causado y se reguló el honorario de la asistencia técnica de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El señor juez Daniel Osvaldo SATINI, en su voto, expresó: "Según observo, el informe producido por el Equipo Interdisciplinario, tuvo origen en una presentación espontánea de la Sra. O., quien acudió directamente a la sede judicial a denunciar una situación conflictiva de índole familiar y a requerir tutela. Tal circunstancia habilitó la actuación inmediata del juez de grado, quien confirió intervención al cuerpo técnico del fuero, conformado por profesionales especializados en el abordaje psicosocial de situaciones de violencia intrafamiliar."

Agregó: "Esta actuación resulta acorde con la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, rápida y especializada, conforme lo imponen la normativa nacional e internacional (Belém do Pará, art. 7, CEDAW art. 2, CDN (arts. 3 y 19), ley 26.485 (arts. 7 y 26), la ley 1022 (art. 8), así como el art. 706 inc. c del CCyC, que establece como pauta interpretativa prioritaria el respeto a la perspectiva de vulnerabilidad y el interés superior del niño."

Y concluyó: "Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, corresponde puntualizar que, no se trata -en el caso- de una ampliación de la pericia ya producida en autos, como sostiene el actor, pero tampoco vislumbro que la intervención se dispusiera con relación al objeto propio del proceso principal, pues no versó como una denuncia formal de hecho nuevo con virtualidad de ampliarlo o circunstancias hábiles para sostener tal incorporación."

Finalmente, sostuvo: "De tal modo, atendiendo a la particularidad del caso y sin perjuicio de la inadmisibilidad del planteo nulificante formulado por el accionante, corresponde disponer el desglose de la actuación a los fines de su incorporación incidental en alguno de los procesos de violencia familiar ya iniciados (Exptes. Nº 30907 y/o Nº 31601), o bien su tramitación autónoma, según lo estime pertinente el juez de grado."

Los vocales Luciana M. GUTIERREZ y Francisco CAPPELLOTTI adhirieron a los fundamentos y solución propuesta, sin voto disidente.

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