P. L. A. C/ N. T. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La demandada apeló la resolución que rechazó por extemporáneo su planteo de incompetencia territorial en el proceso de restitución de un niño trasladado a Salta. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión por considerar precluida la cuestión, al haber consentido la jurisdicción con sus presentaciones previas, y por entender que el centro de vida del niño, modificado unilateralmente, no puede fundar la competencia.
¿Quién es el actor?
L. A. P.
¿A quién se demanda?
T. S. N.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de apelación contra la resolución que rechazó por improcedente y extemporáneo el planteo de incompetencia territorial formulado por la demandada (arts. 22 incs. 2° y 3° CPCC), en el marco de un proceso de restitución de un niño de 1 año y 8 meses al que se había trasladado a la provincia de Salta.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución impugnada en lo que fue materia de agravio. Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC). Honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Constituye regla consagrada en forma prácticamente unánime por la legislación procesal argentina que no puede promoverse cuestión alguna de competencia una vez consentida aquélla de la cual se reclama, de manera que la ejecución, por el demandado, de cualquier acto procesal ante el juez que está conociendo en la causa y que no consista, naturalmente, en cuestionar su competencia, comporta obstáculo a la admisibilidad de la declinatoria y de la inhibitoria."
La demandada había iniciado previamente ante el mismo juzgado una acción de venia para trasladar al niño a Salta, y se opuso a la demanda de restitución sin cuestionar la competencia; "si la progenitora entendió que la juez local era competente a los efectos de autorizarla a viajar a otra ciudad con su hijo, luego no puede pretender su incompetencia". Se aplicó la doctrina de los actos propios.
"La residencia habitual no ha de ser aquella creada arbitrariamente por el progenitor, privando al otro del contacto con el niño, sino la existente antes de producirse el traslado si este hubiera sido en transgresión a la voluntad del restante progenitor."
"Este centro de vida no puede adquirirse tras un traslado ilícito" y, si bien el centro de vida es un concepto dinámico, no puede desvirtuarse el derecho al juez natural mediante mutaciones que infringen un mandato judicial firme.
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