JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

S.J.L.E. C/ G.R.A. S/ ALIMENTOS (RECURSO DE QUEJA)

La parte actora interpuso recurso de queja contra la resolución que rechazó por extemporáneo su recurso de apelación en un juicio de alimentos. La Cámara de Apelaciones de Río Grande rechazó la queja, por considerar que el planteo pretendía reabrir pautas firmes y consentidas fijadas en la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11355/2025
Alimentos Recurso de queja Apelacion extemporanea Liquidacion Cosa juzgada Sentencia firme Actualizacion trimestral Admisibilidad recursiva Derecho de defensa Costas.

¿Quién es el actor?

S. J. L. E.

¿A quién se demanda?

G. R. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de alimentos (con trámite de recurso de queja por denegatoria de apelación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja y se impusieron las costas en el orden causado (art. 78.2 CPCCLRyM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Luciana María GUTIERREZ, cuyo voto fue compartido por los demás jueces de la Sala, sostuvo: "El recurso de queja tiene por objeto permitir que el tribunal del recurso revise el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal recurrido, y consecuentemente la argumentación a desarrollar por el quejoso tiene que atacar los fundamentos del decisorio que veda el acceso al tribunal ad quem".

Señaló que "la resolución que intenta poner en crisis la quejosa mediante su recurso es la aprobación de la liquidación confeccionada por el recurrente, respecto de la cual, ningún recurso se interpuso". Agregó que, si bien las liquidaciones se aprueban "en cuanto ha lugar por derecho" y admiten revisión ante errores aritméticos o materiales evidentes, "el objeto del presente planteo no se dirige a tales aspectos, sino que procura reabrir la discusión en torno a pautas que fueron expresamente fijadas en la sentencia definitiva, las cuales se encuentran firmes y consentidas, resultando por ello improcedente su cuestionamiento a través de esta vía".

Concluyó que, "siendo sus propios actos los que han colocado a la parte en la situación actual, no cabe considerar la afrenta que sostiene la afectación a su derecho de defensa".

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