D. M. A. C/ L. F. R. S/ ALIMENTOS
La actora apeló la fijación de la cuota alimentaria a favor de sus dos hijos, reclamando que sus efectos retroactivos se retrotrajeran al 12/07/2023, fecha de alimentos provisorios dictados en un proceso por violencia familiar. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado que fijó la retroactividad desde la mediación del 25/03/2024, por no haberse promovido la demanda dentro de los seis meses de la interpelación, conforme el art. 548 del CCyC.
¿Quién es el actor?
D. M. A. C. (madre de los niños R. y C.), representada por la Defensora Pública Alejandra Fripp y la letrada Nora Dalila.
¿A quién se demanda?
L. F. R. S. (padre de los niños).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de cuota alimentaria a favor de sus dos hijos, equivalente al 30% de los ingresos mensuales del demandado, calculados sobre remuneraciones brutas (remunerativas y no remunerativas), menos descuentos legales, con retroactividad a la fecha de mediación (25/03/2024).
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, fijó la cuota en el 30% de los ingresos del alimentante con retroactividad al 25/03/2024 y reguló honorarios a la Defensora Pública y a la letrada de la accionante.
¿Qué se resolvió?
rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas por el orden causado, en virtud de no haber mediado oposición (art. 78.2 CPCC). Reguló los honorarios de la asistencia letrada de la accionante en el 30% de lo otorgado en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 548 del CCyC expresamente dispone: 'Retroactividad de la sentencia. Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación'."
"Por su parte, la norma procesal local en su art. 592.1 prescribe: 'Cuando en la oportunidad prevista en el artículo 587 no se hubiere llegado a un acuerdo, el juez, sin necesidad de petición de parte, deberá dictar sentencia dentro de cinco (5) días, contados desde que se hubiese producido la prueba ofrecida por la parte actora. Admitida la pretensión, el Juez fijará la suma que considere equitativa y la mandará abonar por mes anticipado, desde la fecha de presentado el formulario para mediación'."
"En el caso de autos, si bien la parte actora obtuvo en su oportunidad una fijación de alimentos provisorios en el marco de un proceso por violencia familiar, lo cierto es que no promovió la demanda de alimentos dentro del plazo de seis meses que la norma sustantiva impone como límite para retrotraer los efectos de la obligación. En consecuencia, no se verifican las condiciones legales que habiliten a retrotraer la cuota al 12/07/2023 como lo pretende la apelante, pues la propia inactividad procesal de la accionante en instar la acción dentro del plazo previsto impide acceder a lo solicitado."
"En este sentido, lo resuelto en la instancia de grado, al fijar la retroactividad desde el 25/03/2024 resulta ajustado al marco legal aplicable, por lo que cabe desestimar la afrenta de la recurrente."
En cuanto al agravio sobre honorarios de la Defensora Pública Alejandra Fripp, el tribunal señaló que no se advertía la deficiencia alegada y que no existían razones objetivas para reducir o eliminar los emolumentos fijados en la instancia anterior.
¿Cómo votaron los jueces?
unánime. Votaron los jueces Daniel Osvaldo Satini (voto que lideró el acuerdo), Francisco José Cappellotti y Luciana María Gutierrez, quienes adhirieron a los fundamentos y solución propuestos por el preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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