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Cámara de Apelaciones

A. S. R. C/ A. R. A. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN

El juez Fernando González solicitó su apartamiento de todas las causas en las que intervenga la abogada Violeta Coronel, por considerar que sus reiteradas acusaciones y descalificaciones personales generaban enemistad manifiesta y afectaban su imparcialidad. La Cámara rechazó la excusación por entender que no se acreditaron hechos concretos, actuales y verificables, y que un apartamiento generalizado vulneraría la garantía del juez natural de los litigantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11461/25
Excusacion Decoro y delicadeza Art. 41 cpcc Juez natural Imparcialidad Interpretacion restrictiva Garantia constitucional Acceso a la justicia Debido proceso Enemistad manifiesta.

Demandante/Peticionante: Dr. Fernando González, juez de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2, Distrito Judicial Norte, quien solicita su excusación.

Demandado/Parte involucrada: Dra. Violeta Coronel, abogada que interviene como parte o como letrada patrocinante/apoderada en causas bajo la órbita del magistrado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación del juez en todas las causas en las que actúe la Dra. Coronel, fundada en el art. 41 CPCC (motivos graves de decoro y delicadeza).

¿Qué se resolvió?

Se RECHAZA la excusación formulada. Se ordena copiar, registrar y remitir a la instancia de grado para su notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la excusación constituye un instituto de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, en resguardo del principio constitucional del juez natural (arts. 16 y 17 CPCC y art. 18 CN), lo que impone que su procedencia se limite a supuestos en que la causal invocada se encuentre debidamente acreditada en forma cierta, actual y objetiva."

"...la invocación de las razones de decoro y delicadeza, utilizadas por el Dr. González para fundar su apartamiento en todas aquellas causas en las que la Dra. Coronel intervenga como letrada apoderada o patrocinante, resulta jurídicamente inadmisible, pues semejante desplazamiento -generalizado- supondría una directa vulneración de la garantía constitucional del juez natural..."

"...el sistema procesal no contempla una vía que permita al juez apartarse de manera global y preventiva frente a la actuación de un determinado profesional."

"Cabe destacar que la letrada ejerce una labor técnica de representación de terceros, quienes son los auténticos titulares de la garantía del juez natural. De tal suerte, trasladar a los litigantes las consecuencias de un eventual conflicto personal, importaría restringir irrazonablemente su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso..."

"...no resultan de entidad suficiente como para afectar la objetividad e imparcialidad del magistrado en el pleito..."

La Cámara destacó, sin embargo, la actitud del magistrado de manifestar sus razones, "despejando, de esta forma, todo atisbo de duda respecto a su imparcialidad a la hora de intervenir."

Votaron en el mismo sentido los jueces Daniel O. Satini y Francisco Cappellotti, por adhesión a la ponencia de la jueza Luciana M. Gutierrez, que lideró el acuerdo.

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