V. M. C/ Y. F. E. S/ VIOLENCIA DOMÉSTICA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La actora, madre de un menor, apeló la providencia de primera instancia que, en un proceso de violencia doméstica, corrió vista previa al Ministerio Pupilar antes de resolver la medida cautelar solicitada. La Sala declaró mal concedido el recurso por tratarse de una providencia no apelable conforme el art. 433.5 del CPCC, aplicable por remisión de la ley 1022, por no atacar sentencia definitiva ni resolución que decrete o deniegue medidas precautorias.
¿Quién es el actor?
V. M. C.
¿A quién se demanda?
Y. F. E. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar en el marco de un proceso de violencia doméstica (ley 1022), con intervención de un menor de edad.
¿Qué se resolvió?
La Sala declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto mediante ID E-1058311, sin pronunciarse sobre los agravios, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento [...] La Alzada es el juez del recurso y no esta vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación".
"Ahora bien, como es sabido, la ley 1022 establece mediante su art. 14 que el procedimiento será gratuito, sumarísimo y actuado, lo que obliga una remisión a las reglas emergentes del art. 433 y ss. para que aquello que no se encuentra expresamente previsto en la ley especial."
"Solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá sin efecto suspensivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable [...]"
"la providencia apelada no reúne las condiciones establecidas por la norma especial a los fines de su revisión por esta Alzada pues no se ataca ni la sentencia definitiva ni una resolución que decrete o deniegue medidas precautorias."
"la remisión al Ministerio Pupilar no configura una vulneración de derechos."
Conclusión: "ha sido mal concedido el recurso por el magistrado, pues la vía impugnaticia propuesta resulta inadmisible a tenor de la naturaleza de la providencia recurrida."
Votaron en igual sentido los jueces Satini y Cappellotti.
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