O.H.S.K. C/ T. M. E. S/ ALIMENTOS (INCIDENTE DE APELACIÓN)
La actora, madre de dos niños de 3 y 5 años, apeló la cuota alimentaria provisoria de $250.000 fijada en primera instancia por considerarla insuficiente para cubrir las necesidades de sus hijos. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió el recurso y elevó la cuota provisoria a $400.000, actualizable por IPC, por ser un monto razonable y suficiente según los principios de suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad propios de la materia alimentaria.
¿Quién es el actor?
O.H.S.K. (progenitora, en representación de sus hijos menores).
¿A quién se demanda?
T. M. E. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
alimentos provisorios a favor de los dos hijos menores de las partes, de 3 y 5 años.
Resolución: se admite la apelación y se modifica la decisión de grado. Se fija la cuota provisoria en $400.000, actualizable conforme al IPC según lo resuelto en la sentencia de ID A-360905. Las costas se imponen por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y la regulación de honorarios se difiere para la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido 'los alimentos provisorios previstos por el art. 544 CCyCN están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida'."
"Tales circunstancias configuran una situación que exige un esfuerzo económico mayor por parte del padre demandado en autos, por imperio de lo establecido en los art. 658 y 660 CCyCN y toda vez que sin dudas la responsabilidad parental debe ser compartida."
"No se encuentran aún acreditado verdaderamente el caudal del alimentante puesto que si bien se ha señalado que el mismo trabaja informalmente, percibiendo la suma aproximada de $50.000 diarios, no se indica cuántos días al mes desarrollaría sus labores y -por lo tanto- cuáles serían sus ingresos mensuales regulares en función de tal actividad. Ello, en este incipiente estado de la causa, impide dar favorable acogida al pedido de fijación de una cuota equivalente a 4 canastas de crianza."
"Sin perjuicio de lo expuesto, es criterio de esta Alzada que el monto fijado a los efectos de la cuota alimentaria provisional debe reflejar una cobertura razonable y suficiente de las erogaciones regulares pues debe tender a asegurar el resultado práctico del proceso (art. 260 CPCC), principio que en materia alimentaria cobra especial vigor, pues se trata de derechos de naturaleza fundamental cuya afectación puede generar daños irreparables."
La jueza preopinante propone la suma de $400.000 "por ser este el valor que -a mi juicio- se ajusta a los principios de suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad que rigen en materia alimentaria", y los demás magistrados adhieren en idénticos términos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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