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Cámara de Apelaciones

C. V. E. C/ Á. A. Á. S/ VIOLENCIA DOMÉSTICA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La parte demandada apeló la providencia que mantuvo el dispositivo electrónico dual impuesto en un proceso por violencia doméstica. La Cámara declaró mal concedido el recurso por tratarse de una resolución no apelable, en los términos del art. 433.5 del CPCC, aplicable por remisión del art. 14 de la ley 1022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11418/25
Violencia domestica Dispositivo electronico dual Recurso de apelacion Mal concedido Inapelabilidad Medidas precautorias Art. 433 cpcc Ley 1022 Inadmisibilidad Proteccion de la victima

Actor/Denunciante: C. V. E. C.

¿A quién se demanda?

Á. A. Á. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Violencia doméstica. Se discute la vigencia del dispositivo electrónico dual impuesto al demandado, cuyo retiro había solicitado la división de monitoreo de la Policía Provincial.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el accionado, sin pronunciarse sobre los agravios por tratarse de una providencia no apelable. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, como es sabido, la ley 1022 establece mediante su art. 14 que el procedimiento será gratuito, sumarísimo y actuado, lo que obliga una remisión a las reglas emergentes del art. 433 y ss. para aquello que no se encuentra expresamente previsto en la ley especial."

"Solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá sin efecto suspensivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso se otorgará fundadamente, con efecto suspensivo."

"En función de ello, la providencia apelada no reúne las condiciones establecidas por la norma especial a los fines de su revisión por esta Alzada pues no constituye ni la sentencia definitiva ni una resolución que decrete o deniegue tales medidas cautelares, reduciendo el judicante su actividad a rechazar un pedido de la división de monitoreo..."

"...no se verifican razones objetivas que justifiquen arribar a una solución distinta de la adoptada en la instancia de grado, en atención a los extremos que surgen del último informe elevado por la Dirección de Género y Diversidad..., en el cual se concluye acerca de la necesidad de sostener la implementación del dispositivo dual como herramienta indispensable para resguardar la integridad psicofísica de la Sra. C. y prevenir nuevos episodios de violencia..."

"...ha sido mal concedido el recurso por el magistrado, pues la vía impugnaticia propuesta resulta inadmisible a tenor de la naturaleza de la providencia recurrida."

Votaron en igual sentido los jueces Francisco Cappellotti y Daniel Osvaldo Satini, por lo que la decisión es unánime.

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