JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

V.V.D.V. C/ C.G.J.M. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El juez Fernando González solicitó su excusación para intervenir en todas las causas en que actúe la Dra. Violeta Coronel, invocando enemistad manifiesta y falta de decoro por sus reiterados cuestionamientos personales. La Cámara rechazó la excusación por considerar que el instituto es de interpretación estricta, que no se acreditaron hechos concretos y actuales que comprometan la imparcialidad, y que un apartamiento generalizado vulneraría el principio del juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11467/2025
Excusacion Decoro y delicadeza Imparcialidad Juez natural Interpretacion restrictiva Enemistad manifiesta Apartamiento generalizado Garantia del debido proceso Acceso a la justicia Dra. violeta coronel.

Actor/Solicitante: Dr. Fernando González, juez de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Norte, quien solicita su apartamiento.

Demandado/Afectado: No hay demandado en sentido estricto; el incidente se vincula con los procesos "V. V. D. V. C/ C. G. J. M. S/ Incidente de apelación" (Expte. 22737/2025 y 11467/2025) y con las causas en que interviene la Dra. Violeta Coronel como parte o letrada patrocinante/apoderada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La excusación del juez González para seguir interviniendo en todas las causas donde actúe la Dra. Violeta Coronel, por considerar que sus reiteradas acusaciones y descalificaciones personales generan enemistad manifiesta, comprometen el decoro judicial y afectan la confianza en su imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la excusación formulada por el juez Fernando González. Se ordenó remitir la resolución a la instancia de grado para su notificación a los magistrados Fernando González y Marina Montero, y a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la excusación, como instituto de interpretación estricta, exige la acreditación de hechos concretos, actuales y verificables que comprometan de manera real la imparcialidad del juez (arts. 41 y 42 CPCC), lo que no advierto configurado en el sub exámine."

"Cabe destacar que la letrada ejerce una labor técnica de representación de terceros, quienes son los auténticos titulares de la garantía del juez natural. De tal suerte, trasladar a los litigantes las consecuencias de un eventual conflicto personal, importaría restringir irrazonablemente su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso..."

"...la alegada enemistad de la letrada no constituye más que una mera conjetura introducida por el propio magistrado a la luz del tenor de los escritos de la abogada."

"...en su planteo inhibitorio, el Dr. González reconoce que los cuestionamientos de la Dra. Coronel han sido rechazados, por lo que, carece de sentido pretender utilizarlos ahora como fundamentos de su excusación."

La Cámara destacó, no obstante, "la actitud asumida en cuanto ha manifestado sus razones, despejando, de esta forma, todo atisbo de duda respecto a su imparcialidad a la hora de intervenir."

Los jueces Gutiérrez, Satini y Cappellotti votaron en el mismo sentido, por unanimidad.

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