JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

G, I. N. R. C/ A. G. J. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El juez Fernando González solicitó su apartamiento de todas las causas en las que intervenga la abogada Violeta Coronel, invocando enemistad manifiesta y falta de decoro por sus reiteradas acusaciones contra él. La Cámara de Apelaciones rechazó la excusación por considerar que la figura es de aplicación restrictiva, que no permite apartamientos generales y preventivos, y que trasladar el conflicto personal a los litigantes vulneraría el derecho al juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11468/25
Excusacion Apartamiento de juez Juez natural Imparcialidad Decoro y delicadeza Art. 41 cpcc Interpretacion restrictiva Derecho de acceso a la justicia Enemistad manifiesta Dra. violeta coronel

¿Quién es el actor?

G., I. N. R. C. (el incidente de excusación fue planteado por el juez Fernando González, en el marco de causas de la letrada Violeta Coronel).

¿A quién se demanda?

A. G., J. S. (la carátula corresponde al incidente de apelación promovido en el expediente de familia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento del juez Fernando González de todas las causas en las que intervenga la Dra. Violeta Coronel, ya sea como parte, letrada patrocinante o apoderada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excusación formulada por el juez Fernando González.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto resguardar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso y por este motivo deben de ser apreciadas con suma estrictez y prudencia."

"...la invocación de las razones de decoro y delicadeza, utilizadas por el Dr. González para fundar su apartamiento en todas aquellas causas en las que la Dra. Coronel intervenga como letrada apoderada o patrocinante, resulta jurídicamente inadmisible, pues semejante desplazamiento -generalizado- supondría una directa vulneración de la garantía constitucional del juez natural que, precisamente, asegura a los justiciables ser juzgados por el magistrado legalmente competente (art. 18 CN; arts. 16, 17, 20 y 21 CPCC)."

"Cabe destacar que la letrada ejerce una labor técnica de representación de terceros, quienes son los auténticos titulares de la garantía del juez natural. De tal suerte, trasladar a los litigantes las consecuencias de un eventual conflicto personal, importaría restringir irrazonablemente su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, en contradicción con el art. 18 CN y los arts. 11 y 12 del CPCC."

"...las circunstancias aludidas por el magistrado, aun tomadas en su mayor amplitud, no resultan de entidad suficiente como para afectar la objetividad e imparcialidad del magistrado en el pleito, ni permiten tener por comprometida su independencia funcional en los términos exigidos por la normativa procesal."

El tribunal destacó, no obstante, la actitud del magistrado al explicar las razones de su planteo, lo que contribuye a disipar dudas sobre su imparcialidad. Los jueces Luciana M. Gutiérrez y Daniel O. Satini adhirieron al voto del juez Francisco J. Cappellotti.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.