A. C. G. C/ R. Z. R. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La progenitora conviviente promovió demanda de aumento de cuota alimentaria para su hijo adolescente, que fue admitida en primera instancia con depósito en su cuenta y costas al demandado. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande rechazó la apelación del padre, confirmó la modalidad de pago al progenitor conviviente y la imposición de costas al vencido.
¿Quién es el actor?
A. C. G. (progenitora conviviente del adolescente S.).
¿A quién se demanda?
R. Z. R. (progenitor no conviviente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aumento de la cuota alimentaria hasta que el hijo cumpla 21 años, con percepción mediante depósito en la cuenta de la progenitora.
Resolución de primera instancia: se hizo lugar a la demanda, se aumentó la cuota, se mantuvo la modalidad de depósito en la cuenta de la progenitora y se impusieron las costas al demandado.
Agravios del demandado: el hijo tiene edad y madurez suficientes para administrar los fondos; la negativa de la madre a otra modalidad de pago es arbitraria; corresponde distribuir las costas en el orden causado (art. 78 inc. 2 CPCC) por haber cumplido con sus obligaciones y cedido el uso de la vivienda familiar.
¿Qué se resolvió?
rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas de Alzada al vencido (art. 78.1 CPCC) y reguló honorarios de la asistencia letrada del accionado (30%) y de la representación de la accionada (35%), sobre lo que corresponda por la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión de ordenar su depósito en la cuenta de la progenitora conviviente encuentra sólido respaldo tanto en la normativa fondal (art. 662 CCyC) que expresamente reconoce el derecho del progenitor conviviente de cobrar y administrar las cuotas devengadas, como en la realidad fáctica del caso."
"...es la Sra. A. quien, por residir con el adolescente, asume de manera cotidiana y regular las erogaciones indispensables para su sostenimiento integral. La lógica del sistema, y las reglas de la experiencia, imponen que sea precisamente quien convive con el hijo la que administre con responsabilidad el ingreso mensual..."
"...el grado de autonomía progresiva que el alimentado pueda haber alcanzado a sus 17 años no resulta suficiente para alterar este esquema, no habiéndose acreditado razones objetivas ni circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del criterio previamente esbozado..."
"...tal afirmación [que la madre no le brindaba sumas de dinero para su desarrollo], no ha sido acreditada por ningún medio probatorio, y por tanto carece de entidad para sustentar el agravio."
"...la falta de acuerdo entre las partes y la consecuente necesidad de acudir a la vía judicial legitima la aplicación del art. 78 inc. 1 del CPCC, sin que se adviertan motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota."
"...la cesión de derechos sobre la vivienda del IPV no puede ser interpretada como una prestación de naturaleza alimentaria en beneficio directo del hijo, por lo que carece de relevancia a los efectos de morigerar la imposición causídica efectuada en grado..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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