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Cámara de Apelaciones

P. I. A. C/ A. D. Y. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN

El juez Fernando González solicitó su excusación en la causa P. I. A. C/ A. D. Y. S/ Incidente de excusación, fundándose en la enemistad manifiesta de la letrada Coronel tras denuncia penal y pedido de jury en su contra. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la excusación por considerar que las causales son de interpretación restrictiva, que no se acreditaron hechos concretos y actuales que comprometan la imparcialidad, y que el planteo vulnera la garantía del juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11482/25
Excusacion Juez natural Imparcialidad Interpretacion restrictiva Enemistad Garantia de defensa en juicio Causales de inhibicion Debido proceso Acceso a la justicia Potestad disciplinaria.

¿Quién es el actor?

P. I. A. (la parte actora en la causa principal).

¿A quién se demanda?

A. D. Y. (la parte demandada en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la causa principal, DESCONOCIDO de la sentencia. Lo tratado en este incidente es la excusación del juez Fernando González Cárcamo, del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la excusación formulada por el juez Fernando González y ordenó remitir las actuaciones a la instancia de grado para continuar el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los fundamentos relevantes:

"Las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto preservar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso, en resguardo de la garantía consagrada en el art. 18 C.N. Luego, en la medida que su admisión comporta separar del proceso al magistrado llamado a resolver el pleito (juez natural), debe ser descartada su aplicación desmedida, sin fundamento en las circunstancias del caso."

"La invocación y aplicación de cualquiera de las causales debe tener apoyatura en hechos ciertos y probados que autoricen tal medida y que tiendan, de un modo efectivo, a evitar el avasallamiento de la garantía de defensa en juicio del justiciable."

"Es que, las razones expuestas por el señor magistrado, resultan insuficientes para advertir una afectación cierta y efectiva en su propio ánimo que comprometa objetivamente el deber de imparcialidad y ecuanimidad con los justiciables, inherente a la función jurisdiccional."

"De igual modo, debe decirse que nuestro ordenamiento procesal local no prevé el extrañamiento anticipado y generalizado del juez natural en todas las causas en que tenga participación un/a determinado/a profesional, aún cuando sus manifestaciones puedan ser juzgadas o tildadas de indecorosas u ofensivas, lo que, en todo caso, ha de ser encauzado en el ejercicio de potestades disciplinarias pertinentes."

Asimismo, la Sala remite a lo resuelto en los autos Nº 11461/2025 ("Alfonso Silvia Rosana c/ Ayala Rolando Adrián s/ incidente de excusación"), donde se señaló que la excusación, al ser de interpretación estricta, exige hechos concretos, actuales y verificables, y que la alegada enemistad de la letrada era una mera conjetura, ya que los cuestionamientos de la profesional habían sido rechazados. Se concluyó que trasladar a los litigantes las consecuencias de un conflicto personal restringiría irrazonablemente su derecho de acceso a la justicia.

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