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Cámara de Apelaciones

A. S. R. C/ A. R. A. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN

El juez Fernando González solicitó su apartamiento de todas las causas en las que intervenga la abogada Violeta Coronel, por considerar que sus reiteradas acusaciones generaban enemistad manifiesta. La Cámara rechazó la excusación por tratarse de una inhibición general y preventiva que vulneraría la garantía del juez natural, y por carecer de hechos concretos, actuales y verificables que comprometan la imparcialidad del magistrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11484/25
Excusacion Juez natural Imparcialidad Decoro y delicadeza Inhibicion Apartamiento general Debido proceso Acceso a la justicia Enemistad manifiesta Excusacion restrictiva.

¿Quién es el actor?

El Dr. Fernando González, juez de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2, solicita su excusación.

¿A quién se demanda?

No corresponde, se trata de un incidente de excusación en los autos "A. S. R. C/ A. R. A. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento del magistrado en todas las causas en las que intervenga la Dra. Violeta Coronel, ya sea como parte, letrada patrocinante o apoderada.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, por unanimidad de sus integrantes (Francisco Cappellotti, Luciana M. Gutiérrez y Daniel O. Satini), RECHAZÓ la excusación formulada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la normativa procesal vigente no prevé un mecanismo que habilite al juez a apartarse de forma general y anticipada respecto de la intervención de un determinado profesional. Por el contrario, la excusación constituye una figura de aplicación restrictiva, que requiere la demostración de hechos concretos, actuales y verificables que afecten efectivamente la imparcialidad del magistrado (arts. 41 y 42 del CPCC)..."

"...la invocación de las razones de decoro y delicadeza, utilizadas por el Dr. González para fundar su apartamiento en todas aquellas causas en las que la Dra. Coronel intervenga como letrada apoderada o patrocinante, resulta jurídicamente inadmisible, pues semejante desplazamiento -generalizado- supondría una directa vulneración de la garantía constitucional del juez natural..."

"...la letrada ejerce una labor técnica de representación de terceros, quienes son los auténticos titulares de la garantía del juez natural. De tal suerte, trasladar a los litigantes las consecuencias de un eventual conflicto personal, importaría restringir irrazonablemente su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso..."

"...la alegada enemistad de la letrada no constituye más que una mera conjetura introducida por el propio magistrado a la luz del tenor de los escritos de la abogada."

Se valoró además que el magistrado reconoció que los cuestionamientos de la Dra. Coronel habían sido rechazados previamente, por lo que "carece de sentido pretender utilizarlos ahora como fundamentos de su excusación".

Se remite al criterio ya sentado por la misma Cámara en un planteo idéntico en otra causa entre las mismas partes (CA-SC "Alfonso Silvia Rosana C/ Ayala Rolando Adrián S/ Incidente De Excusación", Expte. Nº 11461/2025).

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