N.R.M. C/ A.C.D. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN y su acumulado
El demandado apeló dos resoluciones que le prohibieron acercarse a su ex pareja y a sus hijas y que rechazaron su pedido de revinculación en el marco de un proceso de protección frente a la violencia familiar. La Cámara de Apelaciones de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial Norte confirmó las medidas por considerar que existía un escenario de riesgo para las víctimas, que la medida cautelar es provisoria y que la revinculación resulta improcedente mientras la prohibición esté vigente.
¿Quién es el actor?
N. R. M. C.
¿A quién se demanda?
A. C. D. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de protección frente a la violencia familiar (Ley provincial 1022), con apelación de dos resoluciones de la jueza de primera instancia: (i) prohibición de acercamiento y contacto del demandado respecto de la denunciante y sus hijos G.A.M., M.I.A. y L.A., con alcance a su domicilio y establecimientos educativos en un radio de 200 metros, hasta nueva orden; (ii) rechazo del pedido de restitución/revinculación de las niñas formulado por el progenitor, por encontrarse vigente la medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada (ID E-1015827 y E-1054927) y confirmó las resoluciones apeladas en todo lo que fue materia de agravio. Impuso las costas de Alzada al vencido y reguló honorarios de la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas protectorias impuestas por la jueza a quo son de naturaleza cautelar y por tanto tienden a resguardar cualquier posible daño hacia la actora y sus hijos, sin que de su dictado pueda inferirse un avasallamiento del principio de inocencia establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional."
"Ante la plataforma fáctica actual y los antecedentes descriptos, no tengo dudas de que la decisión arribada en la instancia de grado resulta atinada en tanto tiende a proteger a los niños como sujetos de derecho y solo resulta cautelar, por lo tanto susceptible de ser modificada en un futuro."
"Establecido lo anterior y ante la vigencia de la medida cautelar impuesta, el pedido de revinculación esgrimido por el recurrente en su impugnación de ID E-1054927 resulta jurídicamente inadmisible, en tanto se encuentra en abierta contradicción con la restricción impuesta, de suerte tal que admitirlo importaría neutralizar los efectos propios de la medida de protección vigente, vaciando de contenido su finalidad precautoria."
"En definitiva, mientras la medida de restricción se encuentre vigente y plenamente justificada, cualquier planteo de revinculación deviene improcedente, sin perjuicio de que el interesado, en un futuro y previa acreditación objetiva de la desaparición del riesgo, pueda instar el levantamiento o modificación de la medida en los términos que la ley ritual contempla."
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