JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

M. Y. S. D. V. C/ D. E. N. S/ ALIMENTOS

La actora apeló la aprobación de la planilla de liquidación de alimentos presentada por el demandado, que omitía los ajustes semestrales ordenados en la sentencia definitiva y la imputación de pagos provisorios. La Cámara Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial Norte revocó la resolución de grado, ordenó practicar una nueva liquidación que incorpore los ajustes periódicos y los intereses moratorios desde cada vencimiento, y dispuso el descuento de lo abonado en concepto de alimentos provisorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11287/2025
Alimentos Cuota alimentaria Cuota suplementaria Actualizacion semestral Cosa juzgada Intereses moratorios Iliquidez de la deuda Alimentos provisorios Imputacion de pagos Enriquecimiento sin causa

¿Quién es el actor?

M. Y. S. D. V. C/ (representada por su progenitora)

¿A quién se demanda?

D. E. N.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos; liquidación de cuota alimentaria y cuota suplementaria con efecto retroactivo desde el 11/04/2022.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la resolución de grado que había aprobado la planilla del demandado y rechazado la de la actora. Se deja sin efecto la aprobación de la liquidación y se ordena confeccionar una nueva que contemple los ajustes semestrales y los intereses moratorios. Costas al demandado vencido. Honorarios de la asistencia técnica de la actora regulados en el 35% y los de los letrados del demandado en el 30%, ambos de lo regulado en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto es preciso traer a colación que las actualizaciones periódicas establecidas por el órgano judicial no constituyen un accesorio de la obligación alimentaria, sino que revisten el carácter de componente estructural del crédito alimentario reconocido, en cuanto procuran preservar su suficiencia frente a las variaciones del contexto económico y -consecuentemente- garantizar el efectivo cumplimiento de su finalidad asistencial."

"Sentado lo anterior, excluir los ajustes semestrales al momento de practicar la liquidación de las sumas debidas no solo importa desconocer la cosa juzgada, desvirtuando los efectos propios de la sentencia definitiva sino que se traduce en una errónea comprensión de su alcance y obligatoriedad, circunstancia que justifica la revisión de la liquidación aprobada, a fin de preservar los derechos reconocidos a la accionante."

"Cabe poner de relieve que tratándose de una obligación de dar dinero 'la iliquidez de la deuda no es un impedimento para el curso de los intereses moratorios. Lo que importa es la certeza de la obligación...'"

"Finalmente, en orden a la afrenta inherente a la imputación de montos y detracción de lo abonado por el accionante en concepto de cuota alimentaria provisoria durante la sustanciación del proceso, la misma será rechazada. [...] admitir la tesis del recurrente que pretende la omisión de tales pagos, implicaría reconocer una duplicidad de pagos por el mismo concepto que, sin dudas, carece de sustento jurídico y devendría en el enriquecimiento sin causa de la accionante."

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