JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

R.F. S/ RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

Se trata de un incidente de regulación de honorarios de las peritos oficiales intervinientes en un proceso de rectificación de partidas de familia. La Cámara de Apelaciones de Río Grande reguló los honorarios de ambas peritos por su actuación ante la Alzada en la suma de $300.000 para cada una, con intereses por mora y plazo de diez días para su pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9843/2021
Honorarios periciales Peritos oficiales Rectificacion de partidas Regulacion de honorarios Caracter alimentario Intereses por mora Superior tribunal de justicia Precedente macias Camara de apelaciones rio grande Instancia de alzada.

¿Quién es el actor?

R. F. (en el expediente de rectificación de partidas; las partes no se identifican en el fallo más allá de la carátula).

¿A quién se demanda?

no aplica; se trata de un proceso de rectificación de partidas de familia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios a las peritos oficiales Lic. en Psicología Tatiana Mainero y Lic. en Trabajo Social Micaela González por su desempeño ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo regula los honorarios de cada perita en $300.000, con más intereses para el caso de mora; los emolumentos deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los honorarios constituyen una retribución por la labor realizada y como tal, revisten carácter alimentario por lo que corresponde fijar prudentemente los emolumentos en orden al mérito, calidad y extensión de la labor desempeñada."

"teniendo en cuenta el cumplimiento del encargo judicial y su complejidad, sumado a la trascendencia en la resolución del recurso y, como sostiene nuestro Superior Tribunal de Justicia estimo razonable fijar los honorarios de ambas peritos en la suma de $300.000 para cada una de ellas, sumas a las que deberá adicionarse intereses de acuerdo a la tasa dispuesta en el precedente de nuestro Superior Tribunal de Justicia in re 'Macias', para el supuesto de incumplimiento de pago de los estipendios."

Los votos de los jueces Gutierrez y Cappellotti adhieren a la propuesta del juez Satini, por lo que la solución es unánime, sin disidencias.

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