Q, M. A. C/ P. A. J. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En un incidente de regulación de honorarios de segunda instancia en un proceso de ejecución de sentencia de familia, la Cámara fijó los honorarios del letrado de la parte actora en el 35% y los de los letrados de la parte demandada en el 30% de lo regulado en primera instancia, conforme al art. 39 de la ley 1384, al haber resultado vencedora la actora en el recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
Q, M. A.
¿A quién se demanda?
P. A. J. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional en segunda instancia, dentro de los autos "Q, M. A. C/ P. A. J. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nº 32420/2021, Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº1, Río Grande; Nº 10161/2022 en la Cámara).
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Hugo Daniel Tello (patrocinante de la parte actora) en el 35% de lo regulado en primera instancia, y los de los Dres. José Raúl Velazco y Enzo Silva Zajaczkowski (patrocinantes de la parte demandada) en forma conjunta en el 30%, todos de lo que les corresponde percibir en la instancia de grado, conforme el art. 39 de la ley 1384. Previamente, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada había sido rechazado, con costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se deben regular en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado/a se fijará a partir del cuarenta por ciento (40%), conforme los parámetros establecidos en el artículo 31 de esta ley" (art. 39, ley provincial 1384, citado por el voto del Juez Satini).
"A su vez, teniendo en cuenta que la actora resultó vencedora en el recurso que interpuso la contraria, corresponde fijar los honorarios del Dr. Hugo Daniel Tello en el 35% de lo regulado en primera instancia; y de los Dres. José Raúl Velazco y Enzo Silva Zajaczkowski en forma conjunta en el 30%, todos ellos de lo que les corresponde percibir en la instancia de grado, conforme lo dispone el art. 39 de la ley 1384."
Los votos de las Dras./Dres. Luciana María Gutiérrez y Francisco José Cappellotti adhieren en forma íntegra al voto del Juez Satini, por lo que la decisión es unánime.
Se trata de una regulación interlocutoria dispuesta por la Cámara en virtud de la remisión diferida al juez de grado (sentencia del 03/03/2023), que había ordenado diferir la fijación de emolumentos hasta que la instancia de grado procediera a regularlos.
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