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Cámara de Apelaciones

C. R, E. J. C/ C. A, G. D. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La denunciante por incumplimiento de una medida de prohibición de acercamiento en un proceso por violencia doméstica interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia que rechazó la aplicación de sanciones de la Ley 1022. La Cámara declaró mal concedido el recurso por tratarse de una providencia inapelable, sin pronunciarse sobre los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11348/2024
Violencia domestica Medida de prohibicion de acercamiento Incumplimiento Ley 1022 Apelacion inadmisible Providencia inapelable Art. 433 cpcc Recurso mal concedido Perspectiva de genero Carta documento

Actora/Denunciante: E. J. C. R.

Demandado/Denunciado: G. D. S. C. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

denuncia de incumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento y contacto dictada en el marco de la Ley Provincial N.º 1022, con aplicación de las sanciones de sus arts. 9 y 10 y eventual intervención del fuero penal (art. 239 del Código Penal), fundada en el envío de una carta documento el 27 de diciembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

se declara mal concedido el recurso de apelación en subsidio. No se analizan los agravios por tratarse de una providencia no apelable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, como es sabido, la norma precitada establece mediante su art. 14 que el procedimiento será gratuito, sumarísimo y actuado, lo que obliga una remisión a las reglas emergentes del art. 433 y ss. para que aquello que no se encuentra expresamente previsto en la ley especial."

"Solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá sin efecto suspensivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso se otorgará fundadamente, con efecto suspensivo" (art. 433.5 CPCC, citado en el fallo).

"la remisión de la carta documento cuya copia obra en autos (E-704255) no configura una vulneración de la medida cautelar de prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta, por cuanto del análisis integral de su contenido no se desprende la existencia de expresiones de carácter intimidatorio ni manifestaciones que pudieran sugerir un quebrantamiento de la restricción impuesta."

"cabe concluir que ha sido mal concedido el recurso por la magistrada, pues la vía impugnaticia propuesta resulta inadmisible a tenor de la naturaleza de la providencia recurrida."

Votación: la jueza Luciana María Gutierrez propuso la solución, a la que adhirieron por unanimidad los jueces Francisco Cappellotti y Daniel Osvaldo Satini.

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