JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

V.G.D. s/ Incidente de Apelación

El actor promovió demanda de adopción respecto de su nieta por afinidad, pretensión que la primera instancia rechazó por encontrarse el adoptante comprendido en la prohibición del artículo 601 del Código Civil y Comercial. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia, por entender que además resultaba aplicable el artículo 602 CCyCN, al no haberse presentado conjuntamente el matrimonio adoptante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11292/2025
Adopcion Ascendiente afin Prohibicion de adoptar Articulo 601 ccycn Articulo 602 ccycn Interes superior del nino Derecho a la identidad Tutela Participacion del nino Apelacion.

Actor (adoptante): G. D. V.

¿A quién se demanda?

no se identifica demandado, se trata de un proceso de adopción promovido por el peticionante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la adopción de la menor J., nieta de la cónyuge del peticionante.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de adopción. Las costas de la instancia se impusieron por su orden y se regularon honorarios del letrado de la parte actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto, en orden a la cuestión traída a conocimiento de esta instancia revisora, que rechazaré el recurso de apelación esgrimido con los alcances que a continuación desarrollo."

"Dicho lo que antecede y ya ingresando a la cuestión de fondo traía a estudio a esta instancia, advierto que no solo la adopción pretendida resulta improcedente en base a lo dispuesto en el artículo 601 del Código Civil y Comercial como así lo expusiera la colega de grado, sino también que, a mi criterio, no se cumple con el requisito establecido en el artículo 602 del CCC en cuanto dispone: 'Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar solo si lo hacen conjuntamente'."

"Recordemos que este último articulo establece: 'Restricciones. No puede adoptar...b) el ascendiente a su descendiente'. Por lo tanto, aquí nos encontramos contra otro valladar que torna improcedente la acción, es decir, la falta de presentación conjunta de los integrantes del matrimonio a los fines de adoptar."

"En otro orden, no veo afectado el interés superior de la menor ni tampoco su derecho a la identidad. En cuanto al primer presupuesto, se observa que todas sus necesidades se encuentra cubiertas, para ello, la familia cuenta con la tutela de la menor otorgada judicialmente (...) En cuanto a la supuesta afectación del derecho a la identidad de la menor, es dable recordar que la parte cuenta con otros remedios legales que emanan del artículo 69 del Código Civil y Comercial sin que ésta sea la vía apropiada para ello."

Asimismo, se descartó la nulidad por violación del derecho de participación de la menor, al considerar que la niña tuvo intervención de la Oficina de los Derechos del Niño, del Ministerio Pupilar y del equipo interdisciplinario en la instancia de grado.

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