V. C, C. R./ N. M, Y. D. S/ RÉGIMEN COMUNICACIONAL
El progenitor, condenado a prisión efectiva por lesiones leves agravadas por violencia de género en perjuicio de la madre de su hija, reclamó un régimen comunicacional desde su detención. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó el rechazo, por entender que la suspensión de la responsabilidad parental por condena superior a tres años (art. 702 inc. b CCyCN) resulta aplicable y que la revinculación no puede imponerse a la víctima ni acordarse sin acreditar su compatibilidad con el interés superior de la niña.
¿Quién es el actor?
C. R. V. C., progenitor de la niña.
¿A quién se demanda?
Y. D. S. N. M., madre de la niña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Régimen comunicacional entre el progenitor privado de libertad y su hija menor, en el marco del expediente N° 36422/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación del actor y se confirma la resolución de grado que había rechazado el pedido de régimen comunicacional. Las costas de Alzada se imponen al vencido y se regulan los honorarios de los letrados en el 30% y 35% de lo regulado en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con sustento en aquel pronunciamiento, el a quo desestimó el pedido de contacto formulado por el actor, subsumiendo la cuestión en las previsiones contenidas en el artículo 702 CCyCN inc. b, que establece: 'El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure: a) (...) b) El plazo de la condena a reclusión o prisión por más de tres años [...]'."
"Súmese a lo expuesto que los delitos en los que incurrió el actor fueron cometidos en un claro contexto de violencia de género, circunstancia que enmarca el hecho delictivo por el cual fue condenado. Esta condición agrava la valoración jurídica de su conducta con relación a la pretensión esgrimida en estos autos, y en definitiva, determina la suerte adversa del recurso."
"Pretender que la madre, —víctima del delito cometido por el condenado— deba facilitar el contacto de su hija con el agresor, a fin de que éste ejerza su derecho de visita, resulta no solo arbitrario, sino también contrario a los principios que rigen el juzgamiento con perspectiva de género, dado que importa una revictimización de la denunciante."
"[...] la exposición directa de la niña a un acto de violencia ejercido por su propio progenitor contra su madre representa un hecho de suma gravedad. Esta situación constituye un obstáculo insalvable para hacer lugar, al menos en esta instancia, al pedido de restablecimiento del régimen de comunicación formulado por el condenado desde su lugar de detención."
"[...] la suspensión declarada por el a quo no implica una extinción definitiva de la responsabilidad parental, sino una limitación temporal motivada en circunstancias objetivas que tornan inviable su ejercicio. [...] la eventual revinculación que pudiera darse una vez finalizada aquella limitación, [es] una cuestión diferenciada, que sólo podrá materializarse en la medida en que se acredite que el restablecimiento del vínculo resulta compatible con el interés superior de la niña."
"[...] corresponde confirmar el criterio adoptado por el a quo, en tanto no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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