JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

N. F. B. C. C/ R. E. V. S/ VIOLENCIA DOMÉSTICA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El accionado apeló la homologación de un acuerdo en un proceso por violencia doméstica que dispuso la prohibición de acercamiento de forma definitiva, cuestionando el uso de los términos víctima y agresor, la unilateralidad de la medida y la falta de regulación de honorarios. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución, por entender que el lenguaje empleado reproduce el marco legislativo vigente, que la medida no fue pedida ni consentida de forma recíproca y que los honorarios deben regularse en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11253/2025
Violencia domestica Prohibicion de acercamiento Homologacion de acuerdo Principio de inocencia Congruencia Restriccion reciproca Apelacion Honorarios diferidos Ley 1022 Costas al vencido

¿Quién es el actor?

N. F. B. C.

¿A quién se demanda?

E. V. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de violencia doméstica (N° 28513/25, Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad N° 1 - S.C., Distrito Judicial Norte). Incidente de apelación en trámite bajo el N° 11253/2025.

¿Qué se resolvió?

homologó el acuerdo de partes con los alcances del art. 324 del CPCCLRM y dispuso prohibir el acercamiento y contacto, personalmente o por cualquier medio, de E. V. R. respecto de N. F. B. C. de forma definitiva.

Agravios del apelante: (i) el uso de los términos "agresor" y "víctima" resulta peyorativo, discriminatorio e incongruente con una homologación, y vulnera el principio de inocencia; (ii) la medida se dispuso sólo en su contra cuando su conformidad fue con una prohibición "entre los adultos", es decir recíproca; (iii) omisión de regular honorarios.

Resolución de la Cámara (Sala Civil, Comercial y del Trabajo, votos de los Dres. Satini, Gutierrez y Cappellotti, en unanimidad): se rechazó el recurso y se confirmó la resolución impugnada en lo materia de agravio; costas al recurrente vencido (art. 78.1 CPCC); diferimiento de la regulación de honorarios para el juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el uso de los términos cuestionados: "...tales vocablos han sido utilizados por el juez de grado en el marco de citas doctrinarias o con remisión a los art. 9 y 10 de la ley 1022 utilizados para fijar el apercibimiento en caso de incumplimiento de la decisión. De allí, el uso de la terminología cuestionada no se aprecia como un pronunciamiento valorativo ni lesiona el principio de inocencia, sino que constituye una reproducción del lenguaje legislativo vigente, adoptado como parte de la plataforma normativa que sustenta la decisión."

"...no expresa el recurrente en su impugnación cuál sería el agravio que le causa tal referencia en el marco de un proceso reservado a las partes. Máxime considerando que más allá de no haber asumido responsabilidad en torno a los hechos denunciados en este proceso, consta en las presentes actuaciones... que el impugnante ha sido condenado por la violencia ejercida contra la accionante en el marco de la causa penal Nº 5692/2024..."

Sobre la unilateralidad de la medida: "...no surge de las constancias de la audiencia preliminar ni de la manifestación verbal del demandado transcripta en el acta, que su voluntad haya estado dirigida a la imposición de una obligación recíproca... se observa únicamente una referencia genérica a su conformidad con una prohibición 'entre los adultos' que no resulta suficiente para inferir una intención bilateral..."

"...únicamente la actora peticionó tal medida en su presentación inicial, careciendo la pieza de contestación de la acción de cualquier requerimiento orientado a la protección del demandado... Lo expuesto, condiciona la procedencia de una restricción recíproca pues lo contrario implicaría afectar el principio de congruencia..."

Sobre honorarios: aunque el art. 279.3 CPCCLRyM faculta a la alzada a subsanar omisiones, "en virtud de la mayor proximidad con las labores efectuadas por los abogados, estimo prudente que dicha cuestión sea resuelta por el juzgado de origen."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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