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Cámara de Apelaciones

A.C. E. E. C/ S. M. A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La actora E. A. C. apeló la sanción pecuniaria impuesta en un proceso de violencia familiar por el presunto incumplimiento de una medida de prohibición de acercamiento hacia su hija. La Cámara admitió parcialmente el recurso y morigeró la multa, reduciéndola de tres a dos salarios mínimos vitales y móviles, al considerar que la medida estaba bien impuesta pero que la sanción debía ser más moderada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11262/2025
Violencia familiar Medida cautelar Prohibicion de acercamiento Sancion pecuniaria Articulo 9 ley 1022 Incumplimiento Morigeracion Proporcionalidad Tutela judicial efectiva Apelacion.

¿Quién es el actor?

E. A. C. (progenitora, incidentista apelante). El procedimiento se inició por denuncia de su hija contra ella, en el marco de una medida cautelar de prohibición de acercamiento recíproca.

¿A quién se demanda?

S. M. A. (hija), quien denunció el incumplimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La sanción pecuniaria por incumplimiento de la medida de prohibición de acercamiento, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 en $890.496 (equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles), con fundamento en el artículo 9 de la Ley 1022.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió parcialmente el recurso de apelación y redujo la multa a dos salarios mínimos vitales y móviles vigentes al momento de su imposición. Las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios en el 30% de lo que corresponda por la incidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el recurso interpuesto se encuentra al borde de la deserción, atento a la escasa fundamentación aportada. Sin embargo, en atención al principio de tutela judicial efectiva [...] estimo procedente su análisis."

"Ahora bien, la recurrente, al cuestionar la decisión de primera instancia, no aportó elemento probatorio alguno tendiente a acreditar la inexistencia del incumplimiento que se le imputa, ni a desvirtuar la verosimilitud o coherencia del relato formulado por la denunciante. Tal omisión impide controvertir en forma eficaz los fundamentos que dieron sustento a la sanción impuesta."

"Sin embargo, distinto será el temperamento adoptado en relación con la cuantía de la multa impuesta, la que será morigerada [...]. Esta proximidad física entre las partes representa un factor de riesgo para la reiteración de situaciones conflictivas y, a su vez, dificulta el cumplimiento pleno de la orden judicial, a pesar de su vigencia formal."

"[...] una sanción económica exorbitante no constituye, en principio, la herramienta más adecuada, al menos en esta instancia y en relación al caso, para resolver el conflicto, en tanto no atiende a las causas estructurales de las situaciones denunciadas."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Francisco J. Cappellotti propuso admitir parcialmente el recurso; los jueces Daniel O. Satini y Luciana M. Gutierrez adhirieron, por lo que la solución fue unánime.

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