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Cámara de Apelaciones

T. A. V. C/ M. R. M. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El demandado, en el marco de un juicio de aumento de cuota alimentaria, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia que tuvo por reconocida la documental acompañada por la actora pese a su desconocimiento. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró mal concedida la apelación por tratarse de una providencia simple, de mero trámite, inapelable y sin gravamen irreparable, remitiendo la valoración de la prueba a la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11260/2025
Apelacion Mal concedido Providencia simple Gravamen irreparable Documental Desconocimiento Cuota alimentaria Proceso de familia Interes superior del nino Sana critica.

¿Quién es el actor?

T. A. V. C.

¿A quién se demanda?

M. R. M. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de cuota alimentaria. El incidente de apelación versa sobre la providencia de primera instancia que tuvo por reconocida la documental acompañada por la actora con el escrito de inicio, pese al desconocimiento expreso formulado por el accionado respecto de su autenticidad y veracidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado, sin pronunciarse sobre los agravios. Sin costas, diferida la regulación de honorarios y remisión de las actuaciones a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento, ya antes de la tramitación del recurso o incluso luego de concluido el trámite cuando el Tribunal de Apelaciones está en oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto […] La Alzada es el juez del recurso y no esta vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación".

Se trata de "una providencia simple y de mero trámite, es decir, de aquellas definidas en el art. 174 del ordenamiento de forma en cuanto prescribe: 'Las providencias simples solo tienden sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución…'". En la resolución recurrida "el a quo tuvo por reconocida la documental en traslado, ello fue sin perjuicio de la valoración que se realice en conjunto con las demás probanzas de autos. De allí que dicho despacho no causa un gravamen de imposible reparación ulterior pues no pone fin al proceso ni impide su continuación."

"no se ha demostrado cuál sería el agravio concreto e irreparable que le genera al apelante el reconocimiento dispuesto en la providencia atacada, máxime cuando el auto en crisis expresamente remite la valoración de la prueba al momento de dictar sentencia definitiva, conforme a las reglas de la sana crítica."

Se destaca que, en el proceso de familia, rigen principios como la tutela judicial efectiva, la inmediación, la buena fe y la lealtad procesal (art. 706 CCCN), debiendo primar una interpretación funcional de las reglas procesales orientada a "la efectividad de los derechos sustanciales de una niña a quien debe garantizarse la satisfacción de su interés superior".

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