S, L. A. C/ V, J. A. S/ RÉGIMEN COMUNICACIONAL
El progenitor promovió régimen comunicacional con su hijo, cuya suspensión fue dispuesta en primera instancia por la voluntad del niño no vinculada a influencias externas. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió el recurso y revocó la resolución de grado, ordenando medidas de evaluación previas para una eventual revinculación progresiva y supervisada.
Actor (progenitor): J. A. S.
Demandada (progenitora): L. A. C. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Establecimiento de un régimen comunicacional que permita al progenitor mantener contacto con su hijo, que reside con la progenitora. Ante la suspensión del régimen, el progenitor solicitó medidas de abordaje integral para una revinculación progresiva.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación del actor y se revocó la sentencia de grado en los términos establecidos, debiendo la instancia de grado articular medidas previas (informe socioambiental en el domicilio del progenitor no conviviente, intervención del Área de Corresponsabilidad y del equipo interdisciplinario) para determinar si existen condiciones para iniciar un proceso cautelar de revinculación paterno-filial supervisado por profesionales. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como primera medida, resulta primordial establecer si, más allá del pronunciamiento firme que dispuso la suspensión del régimen comunicacional, es jurídicamente posible implementar nuevas acciones que tiendan a una revinculación progresiva entre el progenitor y el niño, en un marco de contención y supervisión profesional."
"En orden a ello, cabe recordar que las medidas cautelares poseen carácter eminentemente provisional, subsistiendo mientras se mantengan vigentes las circunstancias fácticas y jurídicas que les dieron origen, conforme lo dispone el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial."
"Lo señalado por el equipo técnico no se traduce en una negativa definitiva a ese proceso, sino más bien en una descripción de la situación actual que puede ser abordada mediante intervenciones adecuadas. En tal sentido, la ausencia de condiciones óptimas no constituye un impedimento absoluto, sino un llamado a desplegar estrategias orientadas a su mejora, con miras a posibilitar el restablecimiento gradual del vínculo."
"Este proceso se presenta como una medida prudente, transitoria y controlada que, lejos de poner en riesgo al niño, busca evitar un perjuicio futuro de difícil reparación, como sería la consolidación de una desvinculación afectiva definitiva."
Se citan además precedentes de la Corte Suprema (Fallos 344:2669 y 346:12) sobre el deber de los progenitores de extremar medidas para hacer efectivo el derecho del niño a mantener contacto con ambos padres.
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