B. M. C. C/ H. S. N. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El progenitor demandado apeló la fijación de una cuota alimentaria equivalente al 70% del índice Canasta Crianza en favor de sus dos hijos, alegando cuidado compartido y su situación de desempleo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, sosteniendo que la manifestación de la actora en audiencia no implicaba admitir un régimen de cuidado compartido y que la situación de desempleo ya había sido valorada con una reducción del 30% en la cuota.
¿Quién es el actor?
B. M. C.
¿A quién se demanda?
H. S. N. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuota alimentaria a favor de los hijos G.N.H. e I.M.H., hasta los 21 años, equivalente al 70% del índice de la canasta crianza publicado por el INDEC para cada tramo de edad, considerando el mayor costo de vida en la zona.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el pedido de producción de prueba en segunda instancia, rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas por el orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada del accionado en el 30% de lo otorgado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se advierte del decisorio apelado que la suma fijada tenga como fundamento el reconocimiento de un régimen de cuidado exclusivo a cargo de la madre."
"...aún en contextos en los que se verifique una dinámica familiar compatible con un régimen de cuidado personal compartido, ello no obsta la procedencia del reclamo alimentario. En efecto, el transcurso del tiempo, la mayor edad de los niños, sus requerimientos o asistencias especificas o las modificaciones en el escenario socioeconómico de las partes pueden -entre otras circunstancias- justificar válidamente la admisión de la pretensión alimentaria."
"...tal manifestación no puede ser interpretada como una admisión por parte de la accionante de la existencia de un régimen de cuidado personal compartido bajo la modalidad alternada, en los términos del artículo 650 del CCCN."
"...dicha particularidad ha sido expresamente ponderada por la magistrada, quien no sólo plasmó tal aspecto en su decisión, sino que procedió a establecer la cuota en base a un parámetro objetivo —el índice de la Canasta Crianza publicado por el INDEC— aplicando sobre él una reducción del 30%, en atención a las circunstancias particulares del caso."
Sobre la producción de prueba en segunda instancia: "La recepción de prueba en segunda instancia es excepcional, y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva", y el informe socioambiental fue rechazado en primera instancia sin impugnación oportuna.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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