C. N. M. C/ T. S. L. S/ INCIDENTE DE QUEJA
La parte demandada interpuso recurso de queja por apelación denegada contra la providencia que rechazó la sustanciación de su excepción en el juicio de familia caratulado C. N. M. C/ T. S. L. S/ Incidente de queja. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la queja por unanimidad, al considerar que la providencia era simple y de mero trámite, que no causaba un gravamen de imposible reparación ulterior y que el recurso de apelación había sido mal concedido.
¿Quién es el actor?
C. N. M.
¿A quién se demanda?
T. S. L. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de queja interpuesto por el demandado en el marco de un proceso de familia, contra el rechazo de la apelación que había interpuesto a una providencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de queja, declaró mal concedido el recurso de apelación y no se pronunció sobre los agravios planteados. Las costas se impusieron por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Establecido ello, se observa que la providencia impugnada no es de aquellas susceptibles de ser recurridas en los términos de lo reglado en el art. 270.1 y 272 de la ley adjetiva. Es que se trata de una providencia simple y de mero trámite, es decir, de aquellas definidas en el art. 174 del ordenamiento de forma en cuanto prescribe: 'Las providencias simples solo tienden sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución…'."
"En efecto, en la resolución recurrida el juez de grado se limitó a rechazar la 'sustanciación' de la excepción planteada, refiriendo que los bienes introducidos serían contemplados al momento de fijar el objeto del juicio en el momento procesal oportuno, es decir en la audiencia preliminar. De allí que dicho despacho no causa un gravamen de imposible reparación ulterior pues no pone fin al proceso ni impide su continuación."
"Lo expuesto, a mi juicio, condiciona la procedencia del recurso de apelación pues, como es sabido, la enunciación difusa y meramente dogmática no bastan por sí mismas para la configuración del gravamen que el rito exige."
Los votos de la Dra. Luciana M. Gutierrez y del Dr. Francisco Cappellotti adhirieron al voto del Dr. Daniel O. Satini, por idénticos fundamentos.
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