JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

T. J. A. C/ P. T. J. C. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte analizó la admisibilidad de un recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia que había rechazado su apelación en un incidente de familia. El tribunal limitó el examen a los requisitos formales (plazo, forma, monto, modo y legitimación), sin valorar el fondo de los agravios, y concedió el recurso y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11050/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Incidente de apelacion Familia Requisitos formales Plazo recursivo Legitimacion Cpcclrm Concesion del recurso Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

T. J. A. C.

¿A quién se demanda?

P. T. J. C. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación en autos caratulados "T. J. A. C/ P. T. J. C. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2, Distrito Judicial Norte (expte. Nº 12441/2024, Cámara Nº 11050/2024).

¿Qué se resolvió?

La Cámara concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 12, ID.E-937970) contra la sentencia de fs. 7/9, que había rechazado su recurso y confirmado la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio. Dispuso copiar, registrar y elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "…el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, 'sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación'."

> "…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."

> "Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

> "…en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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