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Cámara de Apelaciones

H. J. L. C/ B. C. L. E. S/ MODIFICACIÓN DEL CUIDADO PERSONAL (INCIDENTE DE APELACIÓN)

La progenitora apeló el régimen comunicacional provisorio fijado en primera instancia respecto de la hija común. La Cámara declaró abstracta la cuestión por haber sido superada por el convenio homologado posteriormente, y dispuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11151/2024
Regimen comunicacional Cuidado personal Interes superior del nino Cuestion abstracta Agravio Apelacion Convenio homologado Responsabilidad parental Costas Honorarios.

Actor / Demandante: H. J. L. (progenitor)

Demandada / Apelante: B. C. L. E. (progenitora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación del cuidado personal de la hija común (incidente de apelación en el marco del expediente principal sobre modificación del cuidado personal).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial, Laboral y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró abstracta la cuestión, impuso las costas por su orden (art. 78.2 CPCCLyM) y reguló honorarios de los letrados patrocinantes en el 30% de lo que les corresponda percibir por la incidencia en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el convenio firmado y homologado en la anterior instancia, importa una decisión que pone fin al objeto de la demanda, por lo que la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada se tornó abstracta y, en consecuencia, resulta inoficioso expedirse sobre ella."

"...el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure un conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia, lo que impide su ejercicio cuando esas circunstancias ya no existen (Fallos 311:787 y 328:2440)."

"Por las consideraciones vertidas, los agravios sustentados por la recurrente se desvanecen, por lo que no corresponde ingresar al fondo del asunto."

Se instó a las partes a priorizar el interés superior de la menor en la implementación del nuevo convenio, "contemplando las obligaciones laborales de ambos progenitores y las necesidades familiares que se presenten".

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