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Cámara de Apelaciones

M.V.R.A C/ S.D.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El progenitor promovió incidente de apelación contra la resolución que autorizó el reintegro de la madre al hogar familiar, pidiendo su exclusión y alegando vulnerabilidad de la adolescente. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, por considerar que cesaron los hechos de violencia y que el pedido constituía una modalidad de recuperación de la vivienda y no una medida de tutela personal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11181/2025
Violencia familiar Ley 1022 Medida cautelar Exclusion del hogar Vivienda familiar Interes superior del nino Proteccion de la victima Reintegro al hogar Apelacion Vulnerabilidad de la adolescente

Actor/Parte que recurre: M. V. R. A. C.

¿A quién se demanda?

S. D. A. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación (subsidiario de reposición) contra la resolución que autorizó el reintegro de la Sra. S. al hogar familiar, condicionado a la ausencia de actos de violencia o comportamientos que afecten el bienestar de la hija o del Sr. M.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución de grado en todo lo que fue materia de agravio. Costas de Alzada por el orden causado (art. 78.2 CPCC). Honorarios regulados en el 35% a favor de la asistencia letrada de la demandada y en el 30% a favor de la letrada de la actora, sobre lo que se regule en primera instancia (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales medidas, por su carácter cautelar y urgente, tienen como objetivo el cese de la violencia en el presente, es decir desde el momento en el que se las dicta y el resguardo de la víctima en los ámbitos en que se desenvuelve. De tal modo, la decisión precautoria, debe guardar estrecha relación con la situación de violencia que dio origen a la denuncia y tender a evitar el riesgo futuro para quien ha manifestado su exposición a tales situaciones."

"En tal sentido, no debe soslayarse que los epidosios de violencia que dieron origen a la exclusión del hogar de la progenitora, al tiempo de dictarse el reintegro de la misma había cesado, cumpliéndose el objetivo cautelar previsto en la norma precitada."

"Por otro lado, las circunstancias detalladas por el progenitor en orden a la complejidad de obtener una vivienda en la que residir junto a su hija, y el entramado que rodea las peticiones efectuadas sede administrativa por el progenitor, evidencian que el pedido de exclusión efectuado respecto de su ex conviviente, se erige como una modalidad de recuperación de la vivienda familiar y no como una medida de tutela personal tendiente a garantizar la seguridad de la niña, que son aquellas que -como señalé al inicio- la norma del art. 8 de la ley 1022 prevé."

"Además, -según verifico- se encuentra a resguardo toda vez que no posee comunicación ni encuentros con quien ha sido señalada como agresora, y de iniciarse el contacto entre la adolescente y su madre se hará bajo la modalidad supervisada dispuesta por el órgano administrativo (...) lo que en orden a la circunstancias del caso, parece una medida razonable para evitar cualquier eventual riesgo para L."

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