R., L. C/ P. T., M. S. S/ DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL S/ INCIDENTE DE QUEJA
La actora, en un juicio de disolución de unión convivencial, interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la apelación subsidiaria respecto de una providencia que tuvo por reconocida prueba documental privada que había sido impugnada en tiempo oportuno. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte hizo lugar a la queja y revocó parcialmente el auto de grado, dejando sin efecto el reconocimiento tácito de los instrumentos privados objetados.
¿Quién es el actor?
L. R.
¿A quién se demanda?
M. S. S. P. T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
disolución de la unión convivencial. El incidente en trámite es un recurso de queja por denegatoria de apelación en subsidio.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja y se revocó parcialmente el punto 7) del auto de primera instancia, que había tenido por reconocida la documentación acompañada por la demandada pese a su impugnación. Las costas se impusieron por su orden y se reguló honorarios de la asistencia técnica de la actora en el 35% de lo que le corresponda por la incidencia en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su sentido principal, la queja constituye el remedio que la ley confiere frente a la denegación de la concesión de un recurso, con la finalidad de que la Alzada revise la desestimación y, eventualmente, conceda el recurso en trato."
"...con el auto impugnado el a quo tiene por reconocida la prueba documental incorporada por la accionada, cuando, expresamente y en tiempo oportuno al ID 639518, la recurrente cuestionó su autenticidad, resultando menester en esa circunstancia articular los medidos probatorios previstos para acreditar su autenticidad. Dicha particularidad configura un gravamen de imposible de reparación ulterior para el quejoso, lo que trae aparejada la apertura de esta instancia, ante la afectación del derecho constitucional del debido proceso, que extralimita la naturaleza probatoria de la cuestión."
"...al impugnar la prueba documental, el sentenciante no pudo tener por reconocido los documentos agregados por la demandada. Cabe aclarar que las consideraciones vertidas solo resultan atinente a los instrumentos privados, ya que, a todo evento, el desconocimiento de los instrumentos públicos debía encauzarse por los carriles procedimentales pertinentes."
El tribunal precisó que el cuestionamiento respecto de uno de los instrumentos se tornó abstracto porque el recurrente consintió ese punto en su agravio, por lo que la revocación alcanzó a los demás instrumentos privados objetados.
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