B.G.A. C/ I.J.V.H. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El progenitor B. promovió demanda de régimen comunicacional contra el abuelo paterno de sus hijos adolescentes, que cuidan a los menores desde hace más de doce años. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, entendiendo que, pese a la negativa de los adolescentes a visitar al progenitor en su domicilio y la vigencia de una prohibición de acercamiento dictada en sede penal, la decisión protege exclusivamente el interés superior de los niños.
¿Quién es el actor?
B. G. A. (progenitor de los adolescentes M., A. y T., todos de apellidos B.).
¿A quién se demanda?
I. J. V. H. S. (abuelo paterno de los adolescentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
establecimiento de un régimen comunicacional supervisado entre el progenitor y sus hijos.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de apelación del actor y se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de régimen comunicacional. Las costas de Alzada se imponen al recurrente y los honorarios de los letrados del actor y del demandado se regulan en el 30% y 35% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luce incontrovertible que el cuidado de los menores es ejercido por los abuelos maternos desde hace más de 12 años, debido al abandono de madre y la imposibilidad manifestada por el progenitor de afrontar las obligaciones derivadas del ejercicio de la responsabilidad parental."
"[L]a profesional a cargo de su confección indicó, luego de la entrevista con los niños que: 'considera oportuno escuchar el deseo de los adolescentes respecto a no querer visitar a su papá en el domicilio, entendiendo que habría algunos elementos para pensar que se encuentran en riesgo, con un progenitor que, aparentemente, no tendría posibilidades de alojar subjetivamente a sus hijos, pretendiendo imponer reglas y límites sin que se hayan construido previamente la autoridad parental para poder hacerlo. Dicha situación acarrea momento de tensión y malestar que puede ir en escalada y que repercute de manera negativa en los adolescentes'."
"[E]n la actualidad existe una prohibición de acercamiento vigente, no solo con relación a la menor A. B., sino también a todo el grupo familiar conviviente entre los que se incluyen a T y M, medida que no puedo soslayar aún cuando fue emitida con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones, sumado a que las acusaciones de falsedad se presentan como meras afirmaciones desprovistas de argumentos, siendo una cuestión que eventualmente debe debatirse en el fuero penal y no en esta instancia."
"Los antecedentes del caso y la plataforma fáctica actual [...] me persuaden que la decisión arribada en la instancia de grado resulta atinada, en tanto tiende exclusivamente a proteger a los menores como sujeto de derecho."
"[L]o que hoy puede resultar atinado para los niños, el mes próximo o el año venidero podría dejar de serlo y, por ende, las decisiones que se dictan (…) no pueden pasar en autoridad de cosa juzgada material."
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