P. I. A. C/ G. M. A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Se trata de un proceso de alimentos promovido por la madre contra el padre de sus hijos menores, en el que la sentencia de primera instancia fijó la cuota alimentaria en el 35% de los ingresos brutos del demandado con las asignaciones familiares incluidas. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la apelación del padre y redujo la cuota al 27% de sus haberes, al considerar que el cuidado diario de los hijos por parte de la madre constituye un aporte en especie que debe compensarse en el cálculo de la obligación.
¿Quién es el actor?
P. I. A., en representación de sus hijos menores G. y T.
¿A quién se demanda?
G. M. A. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuota alimentaria a cargo del progenitor obligado.
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia de primera instancia y se fijó el aporte paterno en el 27% de los ingresos mensuales del demandado (13,5% para cada uno de los hijos menores), con costas de Alzada por su orden y honorarios del letrado de la demandada en el 35% de lo que le corresponda en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos (…)'."
"No obstante lo dicho, ello no significa que el aporte deba ser soportado en partes iguales por ambos. Por el contrario, corresponde analizar las circunstancias particulares del caso —tales como la capacidad económica, ingresos efectivos y cargas personales de cada progenitor— a fin de establecer una distribución equitativa y razonable de la obligación alimentaria."
"Ello así, por cuanto las tareas cotidianas de cuidado y atención de los hijos poseen reconocimiento económico dentro del ordenamiento jurídico vigente, configurando un aporte en especie que integra la prestación alimentaria conforme a lo dispuesto en los artículos 658 y 660 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"En este contexto, el razonamiento de la sentenciante, que se limita a enunciar en abstracto la obligación compartida de ambos progenitores, resulta insuficiente, en tanto omite precisar de qué modo específico colabora la progenitora en el cumplimiento de dicha obligación."
"Cabe aclarar que la decisión adoptada no se sustenta en los agravios del recurrente, ya que el hecho de que deba afrontar una cuota alimentaria en favor de otro hijo (…) en modo alguno lo exime de cumplir con su obligación alimentaria respecto de sus hijos menores."
"La doctrina de las cargas probatorias dinámicas, receptada en el ordenamiento fondal para este tipo de proceso - art. 710 del CCyC- pone el peso de la prueba en cabeza de aquella parte que por su situación se halla en mejores condiciones de acercar prueba a la causa, sin importar si es actor o demandado, y en este caso es indudable que quien está en mejores condiciones de probar sus ingresos es el alimentante."
"La naturaleza asistencial de la cuota alimentaria hace que tanto la propia existencia como el quantum puedan ser revisados tantas veces como hayan cambiado las circunstancias de hecho que se tuvieron en cuenta para fijarla (…)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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