M., R. B. C/ F., W. R. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La actora apeló el monto mínimo de la cuota alimentaria fijada en primera instancia a favor de su hijo, por considerarlo insuficiente y sin mecanismo de actualización. La Cámara de Apelaciones de Tolhuin, por mayoría, elevó el piso mínimo a $130.000 e incorporó una actualización mensual según el IPC del INDEC, por entender que el desempleo del alimentante no lo exime de su deber de prestar alimentos.
Actor/Apelante: R. B. M. (progenitora, en representación de su hijo menor L. E. F. M.).
¿A quién se demanda?
L. E. F. M. (progenitor alimentante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de cuota alimentaria a favor del menor.
Resolución de primera instancia: Se hizo lugar a la demanda y se fijó una cuota equivalente al 20% de todos los ingresos del alimentante, con un piso mínimo de $100.000 a abonar por anticipado del 1º al 10 de cada mes. Costas al demandado vencido.
Agravios de la actora: Reclamó que el piso mínimo no guardaba relación con las necesidades del menor (los gastos alimentarios denunciados ascendían a $355.000, y el 50% sería $177.500, más costos de cuidado) ni con el índice de crianza, y que el monto había quedado fijado sin actualización alguna. Invocó la violación del art. 659 del CCyC en cuanto a la proporcionalidad entre el aporte y las necesidades.
Postura del demandado: Solicitó la confirmación del fallo. Según la Cámara, dejó firme el monto de $100.000 sin objeciones.
¿Qué se resolvió?
El Juez Cappellotti, a cuyo voto adhirieron la Jueza Gutiérrez y el Juez Satini, admitió el recurso. Fundamentos transcriptos del voto:
> "No obran en autos constancias documentales ni elementos objetivos que permitan acreditar de manera fehaciente los ingresos reales del alimentante, ni, en su caso, su nivel de vida que permita inferir su aptitud económica para afrontar el monto solicitado en la demanda; sin embargo, aun en ausencia de tales parámetros, deviene ineludible disponer un incremento en el monto de la prestación alimentaria mínima fijada en la instancia de grado".
> "Es que la situación de desempleo no puede constituir una circunstancia eximente de su obligación, ni releva su deber de brindar alimentos adecuado a los requerimientos alimentarios básicos derivados de la responsabilidad parental."
> "[...] corresponde incrementar el piso mínimo establecido por el sentenciante y fijarlo en $130.000. Si bien dicha suma no es coincidente con el importe pretendido, no paso por alto que el pronunciamiento ya dejó expresamente establecido que, para el supuesto de registrar un empleo o ingresos estables, el aporte del progenitor será el equivalente al 20% de tales ingresos."
> "[...] la falta de un sistema de actualización periódica impide que el monto del aporte alimentario se ajuste a las condiciones económicas futuras."
> "[...] corresponde que la obligación alimentaria se actualice por el índice mensual de precios al consumidor, que determine el INDEC u organismo que en un futuro lo reemplace."
Se cita, además, que la cuota alimentaria admite revisión cuando cambian las circunstancias de hecho, por no tener autoridad de cosa juzgada material.
Resolución final: Se hizo lugar al recurso de apelación, modificando el piso mínimo (a $130.000) y el procedimiento de actualización (IPC-INDEC mensual). Costas de Alzada al demandado. Honorarios: 35% para la asistencia técnica de la actora y 30% para la del demandado, conforme art. 39 de la Ley 1384.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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