G.A.B. M. C/ N.R.A. S/ VIOLENCIA DOMÉSTICA-INCIDENTE DE APELACIÓN
La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia que, al admitir la apelación de la actora en un proceso de violencia doméstica, revocó la resolución impugnada. La Cámara declaró inadmisible el recurso por tratarse de una resolución sobre medidas cautelares, que no constituye sentencia definitiva y está excluida de la casación por el art. 286.1 del CPCC.
Actor/recurrente: parte demandada (N. R. A. S.)
Parte contraria: G. A. B. M. (accionante en violencia doméstica)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
admisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara que admitió la apelación de la accionante y revocó la resolución de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y declarar que no cabe expedirse sobre la prueba ofrecida por el recurrente. Se ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, modo y legitimación para interponer el recurso."
"Ahora bien, analizado el escrito a la luz de las prescripciones contenidas en los arts. 285 y 286 del código de procedimiento, se advierte que la pieza recursiva incumple con la procedencia determinada en el art. 286.1 que establece que no procede el recurso de casación contra las sentencias que resuelvan medidas cautelares, como consecuencia de ello, es que el recurso resulta inadmisible por cuanto contraviene la norma mencionada ut supra y que se encuentra prevista expresamente como causal de rechazo del recurso extraordinario de casación."
"Las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparables a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria."
"...la sentencia que resuelve sobre medidas cautelares carece de la nota de definitividad prevista en el art. 285, a lo que se suma lo previsto en el art. 286.1 del ritual."
Por último, respecto de la prueba documental acompañada, el tribunal señaló que no corresponde a esa instancia determinar su admisión, ya que la competencia se acota a determinar la procedencia de los recursos y su sustanciación (arts. 195.4, 281 y 291.1 CPCC).
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