L.L.D. C/ A.G.A. S/ ALIMENTOS
El demandado A. G. A. fue condenado en primera instancia a abonar cuota alimentaria a favor de sus dos hijos, con una cuota suplementaria retroactiva y un porcentaje sobre sus haberes en caso de empleo formal. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso del alimentante y confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravio, por considerar que la cuota suplementaria tiene fuente legal y que el agravio sobre el porcentaje era conjetural y carecía de sustento fáctico.
¿Quién es el actor?
L. L. D. C.
¿A quién se demanda?
A. G. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuota alimentaria a favor de los hijos A.V.A. y B.S.A., hasta los 21 años, por la suma de $220.000, ajustable por IPC (INDEC) acumulado cada tres meses; un 30% de los haberes del alimentante (15% para cada hijo) en caso de empleo en relación de dependencia, con piso en la prestación fija; y una cuota suplementaria retroactiva al mes de abril de 2021 por la diferencia con la cuota provisoria.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravio. Impuso las costas al vencido y reguló honorarios del 30% para la asistencia letrada del accionado y del 35% para el letrado de la actora, sobre lo otorgado en grado.
Fundamentos principales de la decisión (voto del juez Daniel Osvaldo SATINI, al que adhirieron los jueces Francisco José CAPPELLOTTI y Luciana María GUTIERREZ):
"En primer término abordaré la impugnación relativa a la cuota suplementaria establecida al pto. II de la resolución de grado, respecto de la cual no encuentro configurada una crítica razonada que permita restarle eficacia a la decisión judicial. [...] la cuota suplementaria no es más que el efecto directo de la retroactividad prevista por los art. 548 CCCN y 592.1 CPCC, que opera desde la fecha de interposición -en este caso- del formulario de mediación y se actualiza conforme a los parámetros del art. 552 CCCN [...]."
"Por otro lado es del caso señalar que el argumento relativo a su imposibilidad económica de afrontar el pago, en nada conmueve la procedencia de tal prestación suplementaria cuya fuente es legal y no cabe excepcionar."
"Tocante a la afrenta que cuestiona el porcentaje previsto para el caso en que el obligado alimentario posea trabajo bajo relación de dependencia, se aprecia que el recurrente plantea un escenario meramente conjetural. [...] circunstancia que carece de sustento fáctico y por lo tanto no puede ser de recibo."
Se destaca que el alimentante no cuestionó la cuota alimentaria fijada en grado, la cual se encuentra firme y consentida, y que el tribunal no está obligado a analizar todas las argumentaciones de las partes sino sólo aquéllas conducentes para decidir el caso.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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