O. M. F. c/ V. L. F. s/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Se promovió incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de dos hijos adolescentes, que fue admitido en primera instancia fijando el 40% de los ingresos del progenitor con un piso mínimo y una interdicción de salida del país. La Cámara admitió parcialmente la apelación del progenitor, modificando únicamente el punto I in fine del decisorio referido a la actualización del piso mínimo, que pasa a ajustarse por el índice mensual de precios al consumidor del INDEC, y confirmó el resto.
Actor/peticionante: M. F. O., en representación de sus hijos menores.
Demandado/apelante: V. L. F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de aumento de cuota alimentaria, fijada en primera instancia en el 40% de toda suma que perciba el progenitor por cualquier concepto y tipo de prestación profesional, con un mínimo de $280.000 actualizable trimestralmente en el 20%, y la interdicción de salida del territorio nacional del demandado.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la nulidad por falta de fundamentación; se admitió parcialmente el recurso modificando el punto I in fine de la sentencia (actualización del mínimo, que se ajustará mensualmente por el IPC del INDEC); se confirmaron el porcentaje, el mínimo, la interdicción de salida y la imposición de costas por el orden causado; se reguló la asistencia técnica del demandado en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión unilateral del progenitor de trasladar su residencia fuera de la ciudad donde se encuentran radicados sus hijos la que ha originado un fuerte incremento de la obligación parental de cuidado y acompañamiento que la Sra. O. ejerce; y ello impacta no sólo en el aspecto económico, sino también en la atención efectiva y constante de las necesidades de los dos adolescentes..."
"...el 40% de los ingresos del progenitor con finalidad alimentaria, se aprecia adecuado a las necesidades materiales de los niños de acuerdo al nivel de vida evidenciado en estos autos."
"...el hecho de que el progenitor solo posea ingresos estables por su relación de dependencia... y que sus percepciones provenientes de otras fuentes resulten esporádicos o irregulares, no resulta óbice para la determinación de una cuota adecuada a las necesidades de sus hijos..."
"...es de público conocimiento que a partir del mes de junio del año 2024 los índices de inflación han logrado cierto grado de estabilidad... el porcentaje de actualización consignado en un porcentaje invariable podría -hacia el futuro- generar serios desajustes."
"...la medida no deriva ni de la malicia en el obrar ni de la intención de no cumplir, sino de la comprobación de un dato objetivo que se ha configurado en la especie."
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