E.L.N. S/ PROTECCIÓN DE PERSONA
La progenitora apeló la sentencia de primera instancia que la privó de la responsabilidad parental respecto de su hijo L., con fundamento en el art. 700 inc. c) del CCyC por poner en peligro la salud física o psíquica del niño. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso y confirmó la privación, considerando que el interés superior del niño exige preservar su desarrollo en el núcleo familiar extenso que lo contiene.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Familia y Minoridad (medida de protección excepcional y proceso de privación de responsabilidad parental iniciado en favor del niño L.).
Demandado/Apelante: A. B. H., progenitora del niño L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Privación de la responsabilidad parental de la progenitora respecto de su hijo L.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los jueces Satini, Gutierrez y Cappellotti, este último adhiriendo), se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado. Se rechazó el pedido de prueba en segunda instancia, se impusieron las costas por el orden causado y se reguló honorarios de la asistencia letrada de la tutora en el 35% de lo que corresponda por la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la causal encuentra fundamento en la contravención de la propia finalidad del ejercicio de la responsabilidad parental, pues supone la existencia de conductas por parte de los progenitores que no solo omiten satisfacer el interés superior del NNyA, sino que afectan directamente al mismo en violación del art. 638 CCyC..."
"...las conductas desarrolladas por B., si bien poseen origen en su historia vital y el evidente desapego a los espacios terapéuticos, generan graves efectos en su relación vincular con L., respecto de quien no ha logrado posicionarse como su madre en un rol de cuidado y acompañamiento..."
"...continuar con trabajos y esfuerzos tendientes a la revinculación -como pretende la recurrente-, vulneraría los derechos más fundamentales de L. dilapidando tiempo crucial y valioso para que el mismo obtenga la satisfacción integral de sus derechos en un ámbito adecuado y conforme a sus necesidades."
"...el interés superior de L., se identifica con la posibilidad de crecer y desarrollarse junto a quien le ha brindado afectos y cuidados acordes a cada etapa de su vida..."
Se destacó asimismo que la privación es revisable (art. 701 CCyC) si cambian las circunstancias, y que la escucha del niño se realizó posteriormente en un contexto adecuado, cuya opinión coincidió con la decisión adoptada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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