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Cámara de Apelaciones

G.G.B. C/ C.J.O. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

En un incidente de modificación de cuota alimentaria, el progenitor apeló la imputación de la suma retenida por su desvinculación laboral al pago de la cuota, pretendiendo que sólo se imputara el 50% por la mayoría de edad de uno de sus hijos. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso por considerar inoportuno el planteo, ya que la cuestión de cese de la obligación alimentaria aún estaba pendiente de resolución en primera instancia por incumplimiento del apelante de denunciar el domicilio del hijo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11069/2024
Incidente de modificacion de cuota alimentaria Cuota alimentaria Imputacion de retenciones Mayoria de edad Cese de obligacion alimentaria Art. 279.2 cpcc Cuestion no propuesta en primera instancia Carga procesal de denuncia de domicilio Inoportunidad del planteo Costas al vencido.

Actor (peticionante del incidente): G. G. B. C.

Demandado (apelante): C. J. O. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación de la suma retenida al progenitor con motivo de su desvinculación laboral con la firma FABRISUR S.A. ($ 8.249.731,52) al pago de la cuota alimentaria, por dieciséis meses (junio de 2024 a octubre de 2025), y saldo remanente de $ 380.101,71 a imputar a la cuota de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas al demandado vencido y reguló honorarios de la asistencia técnica de la actora en el 35% y del demandado en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen las presentes actuaciones a conocimiento y estudio de esta vocalía en orden al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que obra en ID A 244235 mediante la cual, la juez de grado decidió, '1.- Imputar el monto retenido al progenitor con motivo de la desvinculación laboral con la firma FABRISUR S.A. ($ 8.249.731,52) por dieciséis (16) meses a contar desde junio de 2024 hasta octubre de 2025…'"

"Preliminarmente debo señalar que la cuestión planteada se encuentra atrapada en las previsiones normativas contenidas en el art. 279.2 en cuanto prevé que: 'El Tribunal [de alzada] no podrá decidir sobre puntos no propuestos al Tribunal de primera instancia…'. En este sentido, se advierte que lo solicitado por el recurrente está pendiente de resolución por la anterior instancia, es decir, aún no ha expedido con relación al pedido del cese del aporte alimentario…"

"Vale decir que el demandado consintió que el cese del aporte alimentario a su cargo, no resultaba automático y que por ello, debía anoticiar a su hijo, a los fines de que pueda ejercer el derecho de defensa; sin embargo, no fue lo que hizo, desde que eludió denunciar en autos la residencia del alimentado…"

"A partir de lo expuesto, hallándose pendiente de resolución en la instancia de grado el pedido de extinción de la obligación alimentaria a su cargo, deviene inoportuno el planteo que esgrime el apelante en esta instancia de revisión."

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