S. C. J. C/ V. C. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que rechazó su apelación en un incidente de familia entre partes privadas. La Cámara denegó la habilitación de la vía extraordinaria por no haber cumplido el requisito de expresar el monto del agravio exigido por el art. 286.3 del CPCCLRyM.
¿Quién es el actor?
S. C. J. C.
¿A quién se demanda?
V. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de apelación en el marco de un proceso de familia, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 S. Civil, Distrito Judicial Norte.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, NO CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor, sin costas por no haber mediado oposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el recurrente no cumplió con la carga de expresar el monto de su agravio, es decir el valor por el cual -según su entender- se vería injustamente privado como consecuencia de lo resuelto por la Alzada."
"Este tribunal tiene dicho que es carga de la parte interesada demostrar el cumplimiento de este requisito, pues si bien el recurso de casación tiene por objeto resguardar la legalidad del fallo en interés de la ley, también existe un interés de la parte quien es la que en verdad impulsa la revisión. De modo que la parte es dueña del recurso que cubre su personal interés. Por ello se entiende que es a su riesgo la atención de las cargas técnicas de procedibilidad."
"…la norma antes citada, en relación al recurso extraordinario de casación, no efectúa distinción alguna en relación al tipo de proceso de que se trate como sí lo hace el art. 272.2 del mismo cuerpo legal para el recurso de apelación, por lo que no corresponde efectuar excepciones donde la ley no las hace."
Se verificó el cumplimiento de plazo, forma, modo y legitimación, pero el juicio de admisibilidad se limitó a los aspectos formales, sin valorar el fondo de los agravios.
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