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Cámara de Apelaciones

O. Z., L. M. S/ LEGAJO DE EJECUCION

La Jueza de Ejecución concedió la libertad condicional a L. M. O. Z., condenado a siete años de prisión por lesiones graves agravadas y amenazas, previa consulta obligatoria ante la Cámara. La Cámara resolvió no ratificar dicha concesión, por considerar insuficiente la subjetivación del delito y no acreditado el pronóstico favorable de reinserción social, en tanto el interno registró una agresión física reciente en prisión como forma de resolución de conflictos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
6659
Libertad condicional Ejecucion penal Subjetivacion del delito Reinsercion social Pronostico de reinsercion Lesiones graves Violencia de genero Conducta y concepto Sanciones disciplinarias Consulta (arts. 287 y 454 cpp)

¿Quién es el actor?

no aplica en sentido estricto; se trata de un legajo de ejecución penal (consulta) iniciado a favor del interno L. M. O. Z.

¿A quién se demanda?

no aplica; el Servicio Penitenciario y el Juzgado de Ejecución intervienen como órganos de control y decisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

concesión de la libertad condicional prevista en el art. 13 del Código Penal y el art. 28 de la ley 24.660 (texto según ley 27.375).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal de Alzada resolvió NO RATIFICAR la sentencia de fs. 556/562vta. (ID: A-149235) en cuanto concedía la libertad condicional al interno, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcribe el razonamiento del Tribunal: «Es que, cabe plantearse: ¿en qué se basa el pronóstico de riesgo de criminalidad bajo en el medio libre?, si en un contexto de control intenso, bajo la supervisión permanente de personal penitenciario recurrió a la agresión física hacia otra persona como medio de resolución de un conflicto (según lo reconoció el propio interno, ante: «…un inconveniente que surgió a raíz de una discusión durante la visita que no lo supimos resolver hablando...», textual, fs. 491). Especialmente, teniendo en cuenta que los motivos de la condena fueron -justamente- su accionar violento contra terceros a quienes lesionó.»

«Las pautas denotadas llevan a concluir que, a pesar del tiempo de condena transcurrido, no ha adquirido suficiente capacidad para comprender y respetar pautas mínimas de convivencia social para desarrollarse en el medio libre, debido a una insuficiente subjetivación del delito en los términos considerados por el Superior Tribunal de Justicia Provincial (art. 37, ley 110); y, que no está preparado para su reinserción social -base de todo el sistema de ejecución penal-. (art. 1º, ley 24.660).»

Se destaca el informe interdisciplinario nº 5454/2024, que señala «cierta naturalización de la resolución de conflictos recurriendo por medio de estrategias de tipo agresivas y/o violentas».

Se señala que los informes del Servicio Penitenciario no consideraron el episodio de lesiones del 14/07/2024 ni las sanciones disciplinarias registradas, que no guardan coherencia con la calificación de conducta ejemplar.

Se cita doctrina del Superior Tribunal de Justicia provincial sobre el alcance de la subjetivación del delito y la reinserción social.

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