G. L. B. A. I. S/ VENIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL
La progenitora de una niña pidió autorización judicial para que su hija viaje al exterior por el paso Integración Austral sin el consentimiento del padre. La Cámara declaró abstracta la cuestión, por cuanto la progenitora había iniciado un proceso de homologación de un acuerdo que contiene la autorización de viaje del padre, con lo que las razones del pedido habían desaparecido.
¿Quién es el actor?
S. J. L. C., en representación de su hija menor de edad B. A. I. G. L.
¿A quién se demanda?
el progenitor de la niña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
autorización judicial para que la menor egrese del Territorio Nacional (paso Integración Austral, San Sebastián y Monte Aymond) hasta los 18 años.
Resolución de primera instancia: rechazó la pretensión.
¿Qué se resolvió?
DECLARAR abstracta la cuestión. Se imponen las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCCLRyM) y se regulan los honorarios del letrado del recurrente en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado (art. 39 ley 1384). Se manda remitir las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, estimo prudente recordar que los art. 638 y 641 CCCN establecen como principio general que, cuando hay doble vinculo filial, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores de conformidad con el sistema de coparentabilidad, y los objetivos del sistema protectorio de la niñez (art. 18 CDN el artículo 7º de la ley 26.061)."
"...el artículo 645 inc. c) del CCCN regula expresamente la necesidad de que ambos progenitores presten consentimiento para autorizar la salida del país de los hijos menores de dieciocho años de edad estableciendo: 'si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar' y asimismo el interés superior del niño, conforme al art. 706 inc. c)."
"...no se aprecia de las constancias de autos acreditación de los requisitos de procedencia del pedido... ciertamente omite aportar elementos de prueba que tiendan a acreditar la negativa del mismo a otorgar la autorización requerida por el art. 645 inc c), o su imposibilidad para obtenerla."
"...con posterioridad a la elevación del expediente a esta Alzada, la propia recurrente ha dado inicio... a un proceso judicial de homologación, adjuntando a tal efecto un acuerdo de partes que, entre otros aspectos, incluiría una expresa autorización de viaje del progenitor... De este modo, habría un expreso reconocimiento de que las razones que dieron curso al pedido inicial de autos han desaparecido..."
"Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevivientes han tornado inútil la resolución pertinente..."
"...la confirmación o revocación de la decisión arribada por el juez de grado en el marco de este proceso, implicaría soslayar los hechos acaecidos y los propios reconocimientos de la recurrente... torna inoficioso el obrar jurisdiccional en esta instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
la solución fue propuesta por la jueza Luciana María Gutierrez y adherida sin reservas por el juez Francisco José Cappellotti. Votación unánime; el juez Daniel Osvaldo Satini no suscribe por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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