G, K. R. C/ A, C. H. S/ RECURSO DE APELACIÓN
El accionado promovió recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que había rechazado por extemporáneo su recurso de apelación contra la sentencia definitiva en un proceso de familia. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró mal concedido el recurso de apelación, por tratarse de una vía impugnaticia inadmisible frente a una providencia, cuando correspondía la queja, sin pronunciarse sobre los agravios.
¿Quién es el actor?
G, K. R.
¿A quién se demanda?
A, C. H. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación promovido en autos caratulados "G, K. R. C/ A, C. H. S/ RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. 10662/2024, Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 - S.C. - Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
Se declara mal concedido el recurso de apelación que luce en ID A-244667, sin costas (art. 78.2 CPCC), y se manda remitir a primera instancia. La resolución del juez Daniel Osvaldo Satini no fue suscripta por encontrarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento, ya antes de la tramitación del recurso o incluso luego de concluido el trámite cuando el Tribunal de Apelaciones está en oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto […] La Alzada es el juez del recurso y no está vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación."
"Ante la denegación del recurso de apelación, la única vía procedente a los efectos de acceder a esta instancia resulta ser la queja conforme lo establece el art. 296.1 CPCCLRyM; pues es el mecanismo que tiene por objeto permitir que el tribunal del recurso revise el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal recurrido, y consecuentemente la argumentación a desarrollar por el quejoso tiene que atacar los fundamentos del decisorio que veda el acceso al tribunal ad quem."
"Conforme surge de estos obrados… concluyo que tal remedio no ha sido introducido. De suerte tal, que ha sido mal concedido el recurso por la magistrada pues la vía impugnaticia propuesta -reposición con apelación en subsidio- resulta inadmisible a tenor de la naturaleza de la providencia recurrida."
La jueza Gutierrez propuso declarar mal concedido el recurso, sin pronunciarse sobre los agravios, y el juez Cappellotti adhirió en los mismos términos.
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